Y sigue la banca contra el antilavado

Los compromisos internacionales adoptados por México obligan a reforzar el blindaje al sistema financiero

La Secretaría de Hacienda y Crédito  Público (SHCP) emitió en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de abril diversas modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales establecen medidas en materia de prevención y supervisión al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

A partir del 2009 con la emisión de las disposiciones, las instituciones de crédito están obligadas a observar su contenido, que prevé las políticas de identificación de sus clientes y usuarios, la elaboración y conservación de expedientes, y los supuestos, cantidades y características que cumplirán los reportes exhibidos ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) respecto de las operaciones celebradas con sus clientes (relevantes, transferencias internacionales de fondos, inusuales e internas preocupantes).

No obstante, la SHCP en seguimiento y homologación de las prácticas internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, ha encontrado algunas deficiencias entre estas y las Disposiciones, por lo que en estos cambios incluyó a los fideicomisos como clientes o usuarios, medidas de supervisión a las operaciones efectuadas con cheques de caja, supuestos de inclusión y eliminación de sujetos en las listas de personas bloqueadas, excepciones al régimen de recepción de dólares en efectivo en la importación de mercancías, la incorporación de la cédula o número de identificación fiscal tratándose de extranjeros y los parámetros necesarios para evitar que se lleven a cabo operaciones con quienes se encuentran en el listado de personas bloqueadas.

Fideicomisos

Anteriormente, las Disposiciones no contemplaban las herramientas necesarias para disminuir el riesgo para que los fideicomisos fuesen utilizados para blanquear capitales o financiar al terrorismo.

En razón de ello, se modificó la disposición 2a para incluir en la definición de cliente y usuario a los fideicomisos, por lo que las instituciones financieras integrarán y conservarán un expediente de identificación, cuando estas entidades sean sus clientes, debiendo cumplir cuando menos con (4a, fracc. IX):

  • número o referencia y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o número de identificación fiscal o equivalente en caso de ser extranjeros
  • finalidad y, en su caso, indicación de las actividades vulnerables que se realicen (art. 17, ley antilavado)
  • lugar y fecha de constitución o celebración
  • denominación o razón social de la institución fiduciaria
  • patrimonio fideicomitido
  • aportaciones de los fideicomitentes
  • los datos de identificación de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente

Además, se anexará copia simple de estos documentos:

  • contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la conformación del fideicomiso, así como los que contengan los poderes de los representantes o apoderados legales, o delegados fiduciarios
  • comprobante de domicilio
  • cédula de identificación fiscal o constancia de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) si se cuenta con ella

Si la relación comercial se limita a un papel de usuario, los bancos solo requerirán del fideicomiso (4a Bis):

  • número o referencia del fideicomiso y RFC o número de identificación fiscal o equivalente en la hipótesis de ser extranjeros, y/o número de serie de la Fiel si se tiene
  • denominación de la entidad o sujeto obligado que actúe como fiduciaria
  • datos de identificación del representante legal, apoderado o delegado fiduciario

Identificación fiscal

Para facilitar el intercambio de información fiscal entre México y los Estados Unidos de América, se incluye como elemento para conformar los expedientes de clientes y usuarios en los supuestos de que estos sean extranjeros (personas físicas o morales), el número de identificación fiscal o su equivalente.

Seguimiento

Al efectivo

Adicional a los mecanismos implementados por las instituciones bancarias para dar seguimiento, y en su caso, agrupar las operacionesque en lo individual realicen sus clientes o usuarios en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a los 500 dólares, se anexan aquellas que se lleven a cabo por los fideicomisos en efectivo en moneda nacional que, en lo individual, realicen hasta por un monto de $300,000.00, en personas físicas y $500,000.00, en personas morales o fideicomisos (18a).

A las tarjetas

Se mantiene la obligación para las entidades que emitan o comercialicen tarjetas prepagadas bancarias en moneda extranjera, de dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos, que en lo individual, efectúen sus clientes o usuarios con dichos medios de pago, agregando en esta categoría aquellas realizadas por los fideicomisos (19a).

Incluirán la información requerida por las Disposiciones según sean personas físicas o morales, o fideicomisos.

Excepciones de operaciones con dólares

Entidades jurídicas

De las restricciones existentes para que las entidades reciban dólares en efectivo, se mantiene la relativa para que no admitan de las personas físicas más de $4,000.00 dólares americanos (monto acumulado en un mes calendario), para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos o de pago de créditos y/o servicios, así como transferencias o situación de fondos. Asimismo, la restricción de no recibir de las personas morales monto alguno para efectuar esas mismas operaciones.

No obstante, se prevén nuevas excepciones en los supuestos en que los clientes sean personas morales, fideicomisos u otras entidades, para quedar como sigue (33a Bis):

  • representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas a estos, así como instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, o que tengan a su cargo la recaudación de contribuciones al comercio exterior y sus accesorios (fracc. II)
  • otras entidades, casas de bolsa y casas de cambio, cuando actúen en cuenta propia (fracc. III)
  • fideicomisos constituidos por la federación o por alguna entidad federativa, o cuando alguno de los sujetos anteriores actúe dentro de un fideicomiso, y que para el cumplimiento de sus fines, reciban dólares americanos en efectivo (fracc. IV)

Personas físicas

Permanece la limitación para que las entidades no acepten de sus clientes personas físicas dólares americanos en efectivo para la realización de operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias, por un monto en conjunto por usuario mayor a $300.00, o en un mes calendario mayor a $1,500.00

A pesar de estas y de las demás excepciones existentes, no será aplicado dicho límite para los usuarios de nacionalidad mexicana o extranjera, siempre que realicen operaciones cambiarias para efectos del pago de contribuciones al comercio exterior y sus accesorios, causadas por la importación de mercancías (33a Ter, párrafo cuarto).

Con estas excepciones se quita una carga innecesaria para las entidades de crédito y, además, se agiliza el cumplimiento de los deberes tributarios, favoreciendo en todo el tiempo la importación de las mercancías.

Los cambios en este rubro también incluyen a la concepción de las personas físicas, pues la 2a Disposición señala que quienes acrediten a las entidades financieras que están sujetas al régimen fiscal aplicable a esas personas con actividad empresarial en términos de la LISR, serán consideradas como personas morales para los efectos de lo estipulado por las propias Disposiciones (seguimiento al efectivo y reportes de operaciones).

Reportes de operaciones

Cheques de caja

Anteriormente no se reconocía el uso de los cheques de caja como un instrumento viable para lograr el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, pues no se señalaban los métodos de identificación, seguimiento y reporte de los mismos.

Actualmente, las instituciones financieras remitirán a la SHCP por conducto de la CNBV, dentro de los 10 días primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada operación de expedición o pago de cheques de caja, realizada con sus clientes o usuarios, dentro de los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a los 10,000.00 dólares americanos (34a Ter).

Inusuales

Para la determinación de las operaciones inusuales, las entidades considerarán, aparte de los presupuestos establecidos hasta antes de las modificaciones, los siguientes (38a):

  • las realizadas en una misma cuenta o efectuadas por un mismo usuario con moneda extranjera, cheques de viajero, cheques de caja y monedas acuñadas en platino, oro y plata, que por cada operación individual, sean iguales o superiores al equivalente a 500.00 dólares americanos, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, los 10,000.00 dólares americanos, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del cliente (fracc. IV)
  • cuando se presuma o existan dudas de que un cliente o usuario opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, sin que hubiese declarado dicha situación a la entidad bancaria (fracc. XII)
  • las condiciones bajo las cuales operan otros clientes que hubiesen señalado dedicarse a la misma actividad, profesión, giro mercantil, o tener el mismo objeto social (fracc. XII)
  • si se pretende realizar operaciones por parte de clientes o usuarios que se encuentren en la lista de personas bloqueadas (fracc. XIV)

La adición de las nuevas hipótesis colman la necesidad de fijar mejores criterios para dar seguimiento al perfil transaccional de los clientes y usuarios de las instituciones, pues por un lado obligan a que estas comparen no solo el modo de actuar de sus consumidores, sino también a confrontarlos con aquellos que se dediquen al mismo ramo comercial (para verificar la congruencia entre operaciones), y por el otro atenderán el contenido de las listas de personas bloqueadas, evitando el uso de recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero.

Reserva y confidencialidad

Se adiciona como supuesto de prohibición para los miembros del consejo de administración o directivo, los del comité, el oficial de cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras la de alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios respecto a (52a):

  • la existencia requerimientos de información por parte de la SHCP o de órdenes de aseguramiento
  • el contenido de la lista de personas bloqueadas

Lista de personas bloqueadas

En concordancia con el párrafo noveno del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que impone a tales instituciones suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la SHCP les informe mediante una lista de personas bloqueadas (confidencial), se puntualiza que la SHCP pondrá a disposición de las entidades, por medio de la CNBV la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones, además de ser la encargada de introducir y eliminar a los integrantes con base en los parámetros señalados (Disposiciones 70a, 71a y 73a).

Se contempla como causal de reporte de operaciones inusuales la pretensión de realizar operaciones por parte de clientes o usuarios que se encuentren en la referida lista, así como cuando se hubiese celebrado cualquier operación con anterioridad a la fecha de notificación de las personas bloqueadas, o si estas pretenden efectuarlas a partir de esa fecha (Disposiciones 38a, fracc. XIV y 41a).

En el momento en que la entidad identifique que dentro de la señalada lista se encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, implementará las siguientes medidas (72a):

  • suspenderá de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con el cliente o usuario haciéndolo de su conocimiento para que ejerza el derecho de audiencia que le asiste para acudir con la autoridad competente
  • remitirá a la SHCP por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir de que conozca esa información, un reporte de operación inusual

Objetivo final

Las modificaciones y adiciones comentadas adoptan las medidas necesarias para combatir el lavado de dinero en operaciones bancarias en nuestro país.