Copropietario, ¿único responsable?

Todos los propietarios son responsables en la medida de las porciones que posean en copropiedad

Hace un mes constituimos bajo el régimen de copropiedad un inmueble de departamentos ubicado en el DF, y derivado de ello uno de los propietarios insiste en que yo me haga cargo del cumplimiento de las obligaciones para que él, en cierta manera, se deslinde.

¿Existe algún fundamento legal que me ayude a desentrañar quién de los dos tiene que responder?

El artículo 938 del Código Civil para el DF (CCDF) indica que la copropiedad se configura cuando una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas. Esto se regula por un contrato erigido por la voluntad de los copropietarios, aunque si este no existe rigen las generalidades señaladas en el Código mencionado (art. 941).

Asimismo, se señala que la participación de los propietarios en las cargas y beneficios es proporcional a las porciones que les pertenecen (art. 942, CCDF). Por lo que si esto último se contraviene, el CCDF prescribe que todo copropietario gozará del derecho de obligar a los demás partícipes a contribuir con los gastos de conservación de la cosa objeto del régimen (art. 944).

Entonces, de no existir un acuerdo que estipule que solo uno de los propietarios se hará cargo de cumplir con las responsabilidades derivadas del inmueble, todos participarán en la medida de sus porciones en la copropiedad.