Verificación protectora de tus datos

Estos procesos se inician de oficio o a petición de parte, e implican requerir al responsable de la documentación

A través de los esquemas de autorregulación se muestra el interés por proteger los datos personales
 A través de los esquemas de autorregulación se muestra el interés por proteger los datos personales  (Foto: Redacción)

El cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y de su regulación derivada, está a cargo del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), organismo que -entre sus facultades- puede llevar a cabo procedimientos de verificación.

Estos procesos se inician de oficio o a petición de parte, e implican el requerimiento al responsable de la documentación. También pueden realizarse mediante visitas en el establecimiento en donde se localizan las bases de datos, de acuerdo con los artículos 59 de la LFPDPPP, y 128 de su Reglamento (RLFPDPPP).

La verificación puede iniciarse a petición de parte en aquellos casos en los que el titular de los datos personales tenga conocimiento de que se está haciendo un trato inadecuado de su información personal, o en su caso, por cualquier otra persona que denuncie al IFAI las violaciones a la ley de las que tenga noticia.

En estos supuestos es el pleno del instituto quien determina, de manera fundada y motivada, la procedencia de la verificación, según el artículo 129 del RLFPDPPP.

A su vez, la verificación de oficio se lleva a cabo cuando existe incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo del procedimiento de protección de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), o se presume fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la ley (art. 59, LFPDPPP).

Denuncia
Si se inicia a petición de parte, el interesado debe presentar una denuncia en un escrito libre que exprese (art. 131, RLFPDPPP):

  • su nombre y domicilio o el medio para recibir notificaciones
  • relación de los hechos en los que basa su denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho
  • nombre y domicilio del denunciado, o los datos para su ubicación

Reconducción
Si de la lectura de la denuncia se desprende que esta no corresponde al procedimiento de verificación, sino que se actualizan alguna de las causales para la protección de los derechos ARCO, el documento se turna a la unidad administrativa competente del IFAI, en un plazo no mayor a 10 días.

Visitas de verificación

El procedimiento de verificación no puede durar más de 180 días, de hecho los plazos inician a partir de la fecha en la que el pleno del IFAI dicta el acuerdo de inicio, y concluyen con la determinación resultante, aunque el pleno puede ampliar este lapso -por una sola vez- por un periodo similar (art. 132, RLFPDPPP).

El IFAI, de acuerdo con los artículos 60 de la LFPDPPP y 132 de su Reglamento, debe tener acceso a la información y documentación que considere necesarios para allegarse de elementos de convicción, esto precisamente se realiza mediante las visitas de verificación, las cuales se deben desarrollar en un plazo máximo de 10 días.

Las visitas de verificación se realizan por el personal del Instituto, quienes para tal efecto deben estar provistos de una orden escrita fundada y motivada; que contenga la firma autógrafa de la autoridad competente; precise el lugar en donde se encuentra el establecimiento del responsable o las bases de datos; el objeto de la visita y el alcance que tendrá (art. 133, RLFPDPPP).

Una particularidad dentro de este procedimiento es que en el ejercicio de las facultades imperiosas para su desarrollo, el personal del IFAI estará dotado de fe pública para constatar la veracidad de los hechos en relación con los trámites a su cargo (art. 130, RLFPDPPP).

Por cada una de las visitas de verificación se levantará el acta correspondiente (una vez que sea concluida) en la cual constarán la actuaciones practicadas durante la visita. Se elaborará en presencia de dos testigos y por duplicado.

Será firmada por el personal verificador y por el responsable (quien manifestará lo que a su derecho convenga), y en el supuesto de que este se negara a hacerlo, se hará constar expresamente dicha circunstancia (art. 135, RLFPDPPP), sin que los citados Ley o Reglamento señalen expresamente la firma de los testigos, aun cuando legalmente así debe ser.

La firma del verificado en el acta no supone su conformidad, sino únicamente su recepción.

Resolución
El procedimiento terminará con la resolución que emita el Pleno del IFAI, en la cual, en su caso, se establecerán las medidas que adoptará el responsable en el plazo que la misma señale, la cual será notificada al verificado y al denunciante.

Esta resolución podrá instruir el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o indicar un plazo para su inicio (art. 137, RLFPDPPP).

De existir inconformidad con la resolución en comento, se podrá interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (art. 138, RLFPDPPP).