Información nutrimental, más frontal que nunca

Las etiquetas frontales de los envases de alimentos se debe señalar el nivel de grasas, azúcares, sodio y energía

Dicen que el gravar la comida chatarra aminorará la obesidad en México (foto: Adán Gutiérrez/Expansión)
 Dicen que el gravar la comida chatarra aminorará la obesidad en México (foto: Adán Gutiérrez/Expansión)  (Foto: Redacción)

Como una medida para combatir el sobrepeso y la obesidad en México, a partir del 16 de abril de 2014 es obligatorio exhibir en la parte frontal de los envases de los alimentos y bebidas preenvasadas, la información nutrimental y el aporte energético de los mismos.

De conformidad con el Acuerdo publicado por la en el DOF del 15 de abril por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), las menciones obligatorias en las etiquetas cumplirán con un orden de izquierda a derecha, expresando: grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía (art. Tercero, fraccs. I y III).

Además, esta información será declarada conforme a la porción, pieza o medida casera que contenga el envase (art. Tercero, fracc. V, incisos a y c), y será obligatoria para todos los productos enlistados en el artículo 1o del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, de entre los que destacan: el huevo y sus productos, bebidas no alcohólicas, alimentos para lactantes y niños de corta edad, entre otros.

La impresión de las menciones señaladas se hará con los íconos fijados por el Acuerdo y se sujetarán a lo previsto por la NOM-030-SCFI-2006 (puntos 3.17 y 4.3) en lo que hace a la superficie principal de exhibición como aquella área en donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.

Dicha superficie será expresada en centímetros cuadrados y será calculada usando como base las fórmulas matemáticas establecidas por la Norma aludida (funcionan en razón de la forma de los envases o superficies en los que estén contenidas las marcas: rectangulares, triangulares, cilíndricas, circulares, poligonales e irregulares).

Calculada la superficie principal de información, las menciones de información nutrimental obligatorias, deberán ocupar por lo menos el 0.5% de esta, por cada ícono a reportar. Empero, nunca deberá ser menor a 0.6 centímetros de ancho y 0.9 centímetros de alto (art. Tercero, fracc. II).

En relación con los productos etiquetados con anterioridad al Acuerdo, y siempre que hubiesen sido hecho con base en la información difundida en la página de Internet de la Cofepris, las empresas que estén en ese supuesto, tendrán un plazo de un año a partir de la publicación del Acuerdo para llevar a cabo su adecuación, de conformidad al artículo vigésimo sexto. Durante este lapso, no se entenderá como incumplimiento su uso por la empresa.

Referente al plazo otorgado para adecuar el etiquetado existente, es discutible la legalidad del mismo al permitir un efecto retroactivo, contraviniendo el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

En realidad esta medida debiera ser adoptada respecto de los actos posteriores a su entrada en vigencia y no regular las conductas realizadas antes de su emisión.