¿Es válido firma con tinta roja un contrato?

No existe ninguna restricción para que esos documentos sean firmados con tinta roja

Se está practicando una auditoría a una persona física, y derivado de esta, se encontró que existen contratos firmados con tinta roja. Al respecto, ¿existe alguna disposición que limite su validez legal?

No existe ninguna restricción para que esos documentos sean firmados con tinta roja, sin embargo, su uso no es muy recomendable debido a que si se necesita hacer una copia fotostática la reproducción de este color tendrá menor legibilidad y resolución.

Tradicionalmente los documentos legales son firmados con tinta negra, y al hacerlo con una distinta, es recomendable cuidar que esto no constituya un motivo que presuponga una alteración en el consentimiento (firma).

Cabe precisar que el Código Civil Federal (CCF), determina que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, el cual se manifiesta mediante la firma tratándose de los celebrados por escrito (arts. 1796 y 1834).

Asimismo, el numeral 1832 del CCF señala que en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas (lo que incluye el tono de tinta con el que se plasme la firma).