Una empresa extranjera está buscando la manera de contar con un asentamiento en el territorio nacional que sirva como un punto de enlace o vigilancia con sus sucursales, sin que se lleven a cabo operaciones comerciales, ¿existe alguna figura legal para que pueda hacerlo?
Para realizar las acciones comentadas necesitan obtener la autorización emitida por la Secretaría de Economía (SE) correspondiente a una oficina de representación, otorgada precisamente a las personas morales extranjeras que no ejercerán el comercio en México y no obtendrán ingresos (art. 17, fracc. II, Ley de Inversión Extranjera —LIE—).
Este trámite se realiza ante la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de la Dirección General de Inversión Extranjera presentando una solicitud por escrito en original y copia que contenga:
- el nombre de la sociedad y de su representante legal
- domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso de quien puedan recibirlas
- hechos o razones que motiven la petición
- detalle preciso de la actividad que realizará la sociedad en el país
- lugar, fecha y firma autógrafa
El trámite será atendido en un plazo de 15 días hábiles.