Requisitos para abrir una oficina de representación

Revisa los requisitos que debe contener la solicitud que se presenta ante la SE

Una empresa extranjera está buscando la manera de contar con un asentamiento en el territorio nacional que sirva como un punto de enlace o vigilancia con sus sucursales, sin que se lleven a cabo operaciones comerciales, ¿existe alguna figura legal para que pueda hacerlo?

Para realizar las acciones comentadas necesitan obtener la autorización emitida por la Secretaría de Economía (SE) correspondiente a una oficina de representación, otorgada precisamente a las personas morales extranjeras que no ejercerán el comercio en México y no obtendrán ingresos (art. 17, fracc. II, Ley de Inversión Extranjera —LIE—).

Este trámite se realiza ante la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de la Dirección General de Inversión Extranjera presentando una solicitud por escrito en original y copia que contenga:

  • el nombre de la sociedad y de su representante legal
  • domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso de quien puedan recibirlas
  • hechos o razones que motiven la petición
  • detalle preciso de la actividad que realizará la sociedad en el país
  • lugar, fecha y firma autógrafa

El trámite será atendido en un plazo de 15 días hábiles.