Requisitos del pagaré

Se trata de un título de crédito que consigna una promesa incondicional de pago

Para garantizar el pago de unas facturas se pretende hacer que los clientes firmen un pagaré. ¿Cuáles son sus requisitos mínimos?

El pagaré es un título de crédito que contiene un derecho literal; en específico, consigna una promesa incondicional de pago por una suma y plazo determinado. Está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) que señala como sus elementos formales  (art. 170):

  • la mención de ser pagaré inserta en el texto del documento, así como la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • el nombre de la persona a quien se le hará el pago
  • la época y el lugar de pago y de suscripción del instrumento
  • la firma del suscriptor

De no mencionarse la fecha de vencimiento, será pagadero a la vista; de no indicarse el lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio del que lo hubiese suscrito (art. 171, LGTOC).

En atención de las prevenciones anteriores, las formalidades esenciales que le darán validez al pagaré serán la mención de que se trata de ese documento, la promesa incondicional del pago y la firma del obligado. El resto de los elementos no provocarán su nulidad, sino únicamente cambiarán las condiciones de pago (lugar y fecha).