Privacidad también aplica a persona morales

La protección de datos a la que tienen derecho las personas físicas también se extiende a las empresas

Protección de datos personales
 Protección de datos personales  (Foto: Redacción)

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) tiene como finalidad la tutela del tratamiento legítimo y controlado de la información personal, de modo que se garantice su privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa.

Formalmente esta ley únicamente protege los datos concernientes a una persona física identificada o identificable, dejando fuera a las morales, máxime que el artículo 5 del Reglamento de la LFPDPPP estipula que sus disposiciones no serán aplicables a la información de esos entes jurídicos.

Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas morales sí tienen derecho a la protección de datos, siempre que estos puedan equipararse a los presonales.

En este fallo la Corte analizó el artículo 16 de la Constitución mexicana, que reconoce el derecho a la protección de datos personales, en aras de preservar la intimidad de los individuos.

No obstante que el texto de la carta magna se refiere a personas físicas, los ministros consideraron que este derecho también puede extenderse a las personas jurídicas, pues también cuentan con cierta protección ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros hacia su información económica, comercial o relativa a su identidad.

Con ese argumento se equipara el derecho a la privacidad y protección de datos de los ciudadanos al que poseen las personas morales hacia los documentos e información que les sean inherentes, y que -por su especial naturaleza- deban permanecer ajenos al conocimiento de terceros.

Esta tutela es independiente de la materia de transparencia e información pública, pues si la información de una persona jurídica está en posesión de una autoridad, esta tendría que estar abierta al público en razón del principio de máxima publicidad y disponibilidad.

A pesar de ello, al momento en que tal  persona le ha entregado datos que debido a su carácter deban ser protegidos y no divulgados a terceros, estos serán considerados como confidenciales, si se asimilan a aquellos que se equiparan a los personales o reservados.

Este criterio de la SCJN puede encontrarse en el Semanario Judicial de la Federación en la Tesis Aislada P. II/2014 (10a.), del 14 de febrero de 2014, con Registro 2005522.