Emiten recomendaciones para ley de competencia

Diputados afirman que la iniciativa del Ejecutivo va en contra de la productividad del país

Cumplir con la ley también te conviene económicamente
 Cumplir con la ley también te conviene económicamente  (Foto: Redacción)

La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados emitió ocho sugerencias que modifican la Ley federal de competencia económica, a fin de hacerla más eficiente.

En un comunicado, el diputado del PT, Adolfo Orive Bellinger, afirmó que la propuesta del Ejecutivo está elaborada con una visión que va en contra de la productividad del país.

Estas propuestas, que aún deberá analizar la Comisión de Economía de la Cámara baja, tienen como finalidad “encontrar un camino donde las leyes reglamentarias permitan que la economía y la productividad se desarrollen efectivamente”.

A continuación te presentamos las ocho sugerencias que precisaron los legisladores.

1.- Se debe establecer en la ley los requisitos y demás información de las autoridades investigadores y resolutorias, que remitan disposiciones

2.- En cuanto a información confidencial, reservada y pública. Se valoró que estos conceptos deben regirse por lo establecido en la reforma constitucional en materia de transparencia

3.- Se deberá revisar las modificaciones en las visitas de verificación, ya que el artículo 12, fracción III de la iniciativa puede prestarse a desvincular esas prácticas de investigación

4.- La definición de causa objetiva como sinónimo de indicio contenido en el artículo 71 de la iniciativa, no cumple con el criterio de objetividad por lo que debe revisarse.

5.- El ejercicio de las acciones por daños y prejuicios prevé que el artículo 126 del proyecto, va en contra de principio de justicia expedita prevista en el párrafo segundo del artículo 17 constitucional

6.- En materia de insumos esenciales y barreras a la libre concurrencia y libre competencia, se indicó que si bien se está consciente de la importancia de estas figuras como parte medular de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica, se cree que es procedente acotarlas a efecto de que no se consideren como tales

7.- En los actos del comité de evaluación, es innecesario incluir en el último párrafo del artículo 14 de la iniciativa la prescripción consistente en que sus actos son inatacables

8.- En cuanto al asunto de desincorporación, se determinó que debe revisarse pues castiga al agente económico que haya sido sancionado previamente, sin tomar en cuenta si se trata de la misma acción.