SCJN fija alcances del derecho a la vivienda

Empresas inmobiliarias tienen la obligación de desarrollar viviendas adecuadas que respeten los DDHH

Pronunciamientos de tribunales sobre vivienda
 Pronunciamientos de tribunales sobre vivienda  (Foto: Redacción)

El derecho fundamental a la vivienda, contemplado en el artículo 4 de la Constitución, no sólo se refiere a los inmuebles de interés social, sino a cualquier tipo de vivienda, consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Sala revocó una sentencia de un Tribunal colegiado que interpretó incorrectamente el artículo 4 constitucional, “en el sentido de que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, sólo se refiere a la vivienda de interés social”.

Según el Tribunal, cuya sentencia fue impugnada, cualquier otro tipo de vivienda que no pueda ser considerada como de interés social no está protegida por dicho artículo, lo cual es erróneo, detalló la Corte en un comunicado.

Al resolver un amparo directo en revisión, los ministros de la Primera Sala apuntaron que los tratados internacionales suscritos por México, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su interpretación por parte de organismos internacionales, han dotado de contenido al derecho a una vivienda “adecuada”, atribuyéndole el cumplimiento de un estándar mínimo.

Este último se integra por requisitos elementales que la vivienda debe cumplir para poder ser considerada adecuada, lo cual debe garantizarse a todas las personas.

Asimismo, los Estados se han obligado -al suscribir dichos tratados- a elaborar una estrategia nacional de vivienda, e implementarla en conjunto con los sectores social y privado.

Por esta razón, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a dos personas que reclamaron la nulidad del contrato de compraventa de un departamento, el cual -según ellos- no cumplía con la normatividad aplicable, específicamente, al no tener habitaciones funcionales, al carecer, por ejemplo, de ventanas en una de las recámaras.

El comunicado de la Corte explica que “los promotores y desarrolladores inmobiliarios, así como todos aquellos particulares que asumen la obligación de desarrollar vivienda, tienen también la obligación de cumplir con las normas de derechos humanos, en particular, con aquellas vinculadas con el derecho fundamental a la vivienda adecuada”.

Además se debe cumplir la normatividad aplicable, la cual establece las características que debe tener toda vivienda para cumplir con dicho estándar. “Lo anterior, ya que es una expectativa básica de la sociedad que estas personas (las inmobiliarias) cumplirán con la normativa aplicable”, apuntó el documento.

Por lo tanto, si el desarrollador inmobiliario no demuestra haber comunicado en forma expresa y clara al comprador de la vivienda, antes de su adquisición, que la misma carece o carecerá de algunos de los requisitos impuestos por la normatividad aplicable, como es el hecho de que no tendrá ventanas, especialmente cuando la vivienda se adquiera antes de ser construida, entonces, “el comprador debe tener expedito su derecho para demandar, ya sea, el cumplimiento forzoso de la normatividad, o en su defecto, la rescisión o nulidad del contrato y la indemnización correspondiente”.

Así la Primera Sala de la SCJN concedió un amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y emita una nueva en la que sólo determine que la acción de los quejosos (nulidad del contrato de compraventa) es improcedente, si el departamento objeto del juicio cumple en forma estricta con la normatividad aplicable.