CFE sí es autoridad responsable en el amparo

La SCJN le atribuye este carácter a la paraestatal en algunos actos que afectan a los usuarios

Disminuir tarifas eléctricas pone en riesgo las finanzas de la CFE: Hacienda
 Disminuir tarifas eléctricas pone en riesgo las finanzas de la CFE: Hacienda  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) fue declarada como autoridad responsable para efectos de que sus actos puedan ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y por ende, en el juicio de amparo, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin embargo, este carácter se restringe sólo a los actos de ese organismo cuando realice visitas de verificación y determinación por diferencias de consumo del fluido eléctrico, toda vez que de eso trató el caso que resolvió la Sala, lo que implica que el alcance del fallo no sea general.

Los ministros aclararon que sigue vigente la jurisprudencia en la que se declara que la CFE no es autoridad responsable para la procedencia de recursos y juicios administrativos relacionados con el aviso por suministro de energía y el ajuste en el monto del consumo, derivado de órdenes de verificación, cobro o corte de éste.

Eso significa que los ministros abrieron la puerta a la impugnación de algunos actos de la CFE, pero la mantienen cerrada para otros, así que el usuario debe identificar perfectamente si su impugnación es procedente, pues de ello dependerá el destino de su recurso.

Por una mayoría de cuatro votos en favor y uno en contra de la ministra Margarita Luna Ramos, los ministros de la Segunda Sala destacaron que al ser la CFE un organismo descentralizado con la facultad exclusiva de prestar el servicio de energía eléctrica en todo el territorio nacional, actúa en ocasiones investida de la potestad que caracteriza a los actos de autoridad.

Si bien es cierto, agregaron, que en ocasiones actúa en un plano de igualdad con los usuarios, al momento de celebrar los contratos de solicitud del servicio, en el caso a discusión la relación establecida fue más bien de coercitividad y unilateralidad.

Las obligaciones a cargo de los particulares que se ven constreñidos a aceptar los contratos de suministro de energía eléctrica son consecuencia de la actividad de un organismo descentralizado, elaborados unilateralmente y bajo las condiciones que la CFE impone, ponderaron los ministros.

En este contexto y a partir de un escrutinio de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, los ministros consideraron que la protección de las personas frente a normas generales, actos u omisiones opera no sólo frente a los poderes públicos, sino también frente a particulares.

Resulta entonces que "en el caso de visitas de verificación y determinación por diferencias de consumo del fluido eléctrico", la CFE realiza actos de autoridad que pueden ser impugnados.

Sin embargo, los ministros optaron por restringir su resolución a este caso concreto, aunque lo más natural hubiera sido extenderlos a todos los casos en los que la CFE actúa como autoridad y no como particular.