Actualización de montos de la ley contra el lavado de dinero

Las cantidades de los actos que se consideran vulnerables cambian cada año conforme a las modificaciones del salario mínimo

Actualización de los montos de la ley contra el lavado de dinero
 Actualización de los montos de la ley contra el lavado de dinero  (Foto: Redacción)

Los montos para la identificación y aviso de las operaciones que señala la ley contra el lavado de dinero se modificaron -desde el inicio del año- con base en el aumento de 3.9% del salario mínimo.

De esta forma, las cantidades actualizadas de las actividades que se consideran vulnerables, por las que se debe identificar a los clientes y en su caso avisar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP son las siguientes:

 

Actividades Identificación Aviso
Juegos, sorteos, apuestas, concursos $21,869.25 $43,402.05
Gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por entidades no financieras $54,168.45 $86,467.65
Comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras $43,402.05 $43,402.05
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras Se identifica cualquier operación independientemente de su monto $43,402.05
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras $108,000.45
Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios
  • construcción o desarrollo de inmuebles
  • intermediación en la transmisión de la propiedad
  • constitución de derechos sobre dichos bienes

 

$540,002.25
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes $54,168.45 $108,000.45
  • Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte
  • Blindaje de vehículos y de inmuebles
$162,168.90   $324,001.35  
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres $216,000.90 $432,001.80
Traslado o custodia de dinero o valores Se identifica cualquier operación $216,000.90
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
  • compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
  • administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
  • manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
  • organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
  • la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto Aún sin monto se debe dar aviso
La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones:  
  • Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto $1,076,640.00
  • Constitución de personas morales o su modificación patrimonial
  • Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
$540,002.25
  • Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable
  • Otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda
Siempre se debe dar aviso
La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:  
  • Realización de avalúos
$540,002.25 Aún sin monto se debe dar aviso
  • Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales
  • Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar
  • Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
  • Recepción de donativos, por parte de asociaciones sin fines de lucro
$108,000.45 $216,000.90
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:    
  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto Siempre se debe dar aviso
  • Joyas, metales, piedras preciosas, relojes
$32,635.65
  • Obras de arte
$324,001.35
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual $108,000.45 $216,000.90

 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor el 17 de julio de 2013, establece diversos procedimientos con el fin de detectar operaciones que involucren recursos ilegales, lo que significa una mayor vigilancia de parte de la autoridad en todas las transacciones financieras y comerciales que se llevan a cabo en México.

Además de los bancos, casas de bolsa, sociedades cooperativas, de préstamo, y de inversión, son sujetos obligados de esta norma las personas que realizan Actividades Vulnerables, es decir:

Notarios y Corredores Públicos; Vendedores de metales y piedras preciosas; Enajenadores de obras de arte; Comercializadores de vehículos (aéreos, marítimos o terrestres); Empresas de blindaje de autos y de inmuebles; Agentes aduanales; Inmobiliarias; Firmas que trasladan valores; Administradores de sociedades mercantiles; Organizadores de juegos, sorteos y concursos.

Todos aquellos que realicen este tipo de operaciones deben seguir un protocolo específico para identificar a sus clientes, y de ser el caso, dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si alguna transacción se encuadra en los parámetros para ello establecidos en la ley.