DDHH ¿acotados por la SCJN?

Un nuevo criterio jurisprudencial límita la reforma constitucional de junio de 2011

Existe un nuevo criterio jurisprudencial, aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 3 de septiembre, en el que se limitan los derechos humanos contenidos en tratados internacionales si estos contradicen a la Constitución mexicana.

Para algunos juristas esto implica volver al texto de la carta magna anterior a las reformas de junio de 2011, cuando por primera vez desde 1917 se reconoció que los mexicanos tienen derechos humanos y no solo "garantías individuales" otorgadas por el Estado.

Esta distinción no es menor, pues las garantías individuales son los instrumentos jurídicos a través de los cuales se hacen efectivos los derechos humanos en caso de que alguna autoridad los lesione en detrimento de algún ciudadano.

Así, se puede gozar de un número indeterminado de derechos humanos, y sin embargo no contar con los medios o garantías para defenderlos, lo cual no implica que los derechos fundamentales sean inexistentes.

Un ejemplo de esto es el conocido caso Castañeda, litigio que terminó por resolverse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), pues el ahora ex canciller Jorge G. Castañeda, como cualquier otro mexicano, tenía el derecho constitucional de postularse a la presidencia; sin embargo —según la ley electoral de México— sin partido político no podía ser candidato presidencial, es decir, no contaba con la garantía para hacer valer sus derechos políticos, que también son derechos humanos.

Una situación similar es la relativa al caso Campo Algodonero, denominación con la que se conoce la condena en contra del Estado mexicano por parte de la CoIDH, por la denegación de justicia a las víctimas de los asesinatos de mujeres en la fronteriza Ciudad Juárez. El derecho humano a una justicia pronta y expedita no puede materializarse, hacerse realidad, si las víctimas no cuentan con los instrumentos jurídicos para oponerse a la inactividad o ineficiencia del Ministerio Público.

Para evitar estas situaciones, lo que hizo la reforma de junio de 2011 fue reconocer que los derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte, sirven para ampliar y complementar —en beneficio de los ciudadanos— los derechos y garantías ya establecidos en la Constitución, con el fin de que se aplique un tratado de derechos humanos, en caso de que no exista algo más benéfico en la legislación nacional, lo cual también incluye a la Constitución.

Pensar que se deroga la carta magna si se aplica un tratado internacional de derechos humanos, en la eventualidad de que el instrumento foráneo sea más benéfico a un ciudadano que recurre a los tribunales, es desandar el camino, es dar un paso atrás en los avances que en esta materia se habían logrado, pues con ello se omite lo establecido textualmente en el artículo 1 de la Constitución: interpretar las normas de derechos humanos "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".

Lo aprobado por la Corte le quita contenido a este artículo reformado, en detrimento de lo hecho en 2011 por un órgano electo por los ciudadanos, como lo es el Congreso.

Además, este criterio jurisprudencial contradice lo que el mismo Estado mexicano ha defendido en cortes internacionales, como sucedió con el caso Avena, en el que México demandó a Estados Unidos por violar la Convención de Viena sobre relaciones consulares, debido a que 52 mexicanos fueron condenados a muerte en ese país sin haber recibido asesoría consular, es decir, en esas detenciones solo se consideró la legislación estadounidense, y no los tratados internacionales de derechos humanos.

En esa ocasión la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano jurisdiccional de la ONU, condenó a Estados Unidos, y estableció en su sentencia que los juicios debían reponerse para que los mexicanos recibieran la asesoría consular a la que tienen derecho todas las personas que son arrestadas fuera de su país de origen.

Ahora, con el criterio de la SCJN el argumento es el mismo, con independencia de los tratados y las convenciones: si un derecho humano es restringido por la Constitución, se deberán obviar los instrumentos internacionales. Se trata de una decisión legal, considerando la perspectiva de la Corte mexicana, aunque no necesariamente justa en un tema tan sensible como los derechos humanos.