Listo el Reglamento de la ley contra lavado de dinero

La obligación de presentar los avisos a la SHCP inicia el próximo 31 de octubre

Bajan las actividades económicas
 Bajan las actividades económicas  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó este viernes en el DOF el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual entrará en vigor el 1 de septiembre próximo.

Desde esa fecha, de acuerdo con lo que disponen los artículos transitorios de esta reglamentación, las personas que realicen actividades vulnerables deberán identificar a sus clientes y en su caso requerirles información que, con posterioridad, será enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda (UIF).

A su vez, la obligación de presentar los avisos a esa dependencia iniciará el próximo 31 de octubre, sesenta días después a la entrada en vigor del Reglamento, que la SHCP fijó para el 1 de septiembre.

También se destaca que los avisos a la UIF podrán ser realizados por Entidades Colegiadas, que para ello deberán signar un convenio con Hacienda. Esas entidades, tales como las asociaciones comerciales o los colegios de notarios, podrán recibir de sus agremiados los avisos que ordena la ley, para que en conjunto la entidad los envíe a la UIF.

Asi mismo, se integrará un padrón de personas que realicen actividades vulnerables. Este instrumento se irá conformando mediante los trámites “de alta” ante el SAT que deberán llevar a cabo los negocios y personas físicas que efectúan este tipo de actividades, conforme a las Reglas Generales que posteriormente emitirá Hacienda.

Por otro lado, el Reglamento establece que tanto la UIF como el SAT “podrán requerir, en todo momento y de manera directa, a quienes realicen las actividades vulnerables” la información y documentación de los clientes que hayan identificado. Estos datos deberán entregarse a esas dependencias en un plazo de 10 días hábiles a partir del requerimiento.

Si así lo solicita el interesado, ese plazo se ampliará por otros cinco días; pero concluido ese periodo, si la información solicitada no se entrega, el SAT impondrá sanciones administrativas.

De igual forma, si la información requerida es entregada, y luego de que el SAT la revise, esa dependencia encuentren algunas omisiones, se dará un plazo de cinco días para que las mismas se subsanen. De no realizarse esto último, el Reglamento establece que “se tendrán por consentidos los hechos u omisiones” que señale el SAT, incurriéndose en alguna falta sancionada por la ley.

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