Nuevo protocolo para el alcoholímetro

Los elementos de la SSPDF deberán garantizar los derechos humanos de los conductores

Nuevas reglas para la aplicación del programa "Conduce sin alcohol" en el DF
 Nuevas reglas para la aplicación del programa "Conduce sin alcohol" en el DF  (Foto: Redacción)

Fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el protocolo de actuación de la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSPDF) para el programa “Conduce sin alcohol”, conocido como alcoholímetro.

En el documento, que entra en vigor este viernes, se destaca que los elementos de seguridad deberán presentar a los automovilistas que sean detenidos en el operativo la información necesaria de cómo se les realizará la prueba de alcoholemia.

La Policía de la Ciudad de México está obligada a presentar una boquilla de plástico nueva, sellada y esterilizada al ciudadano, para que éste realice el examen; además se indica que los servidores públicos deberán preservar los Derechos Humanos de los conductores y terceras personas.

De igual forma, expone la Gaceta Oficial, los elementos de seguridad deberán realizar lo siguiente:

  • Una vez instaladas las señalizaciones viales para encausar a los conductores hacia el carril confinado para la implementación del programa, el personal del agrupamiento femenil procurará tener el primer acercamiento con los conductores, a los que se les hará saber el motivo por el cual se le ingresa al carril.
  • El personal de las unidades de policía de proximidad, realizará el ingreso de los vehículos al carril confinado, lugar en el que preguntará al conductor si ingirió alcohol, procurando estar a la distancia considerable cuando éste emita su respuesta y así percibir si emana de su respiración aliento alcohólico.
  • En el supuesto que se perciba aliento alcohólico, el conductor será trasladado con el técnico aplicador, quien está certificado para el manejo del equipo de alcoholímetro, así como para la aplicación de la prueba de alcoholemia.
  • En caso de que el conductor haya dado positivo, se le solicitará la licencia y tarjeta de circulación, de igual forma aplicable a menores de edad.
  • Posteriormente el técnico aplicador al corroborar el estado de alcoholemia en el que se encuentra el conductor, solicitará a los elementos de la policía de proximidad o de agrupamientos, conducir al infractor con el médico para su valoración y expedición del certificado correspondiente, a fin de que sea trasladado al punto itinerante que cuente con un Juez Cívico.
  • El personal de asistencia, requisitará los formatos, reporte de personas que excedieron el grado de alcohol considerado.

a) En el caso que el conductor vaya sólo:

  • Qué al descender del vehículo, lo haga con las llaves en mano
  • Que los objetos de valor en el momento de la remisión se asienten en los formatos de control y cadena de custodia, estos pueden ser: desde una cartera, reloj, teléfono celular, equipo de cómputo y otros.
  • Placas del vehículo;
  • Marca, submarca y color del vehículo;
  • Número o folio de la identificación del conductor;
  • Número de licencia de manejo;
  • Número de tarjeta de circulación;
  • Folio de infracción con la cual, en su caso, será remitido el vehículo al depósito vehicular;
  • Datos de los elementos que remiten el vehículo
  • Número económico de la grúa que va a realizar el arrastre, y
  • Ubicación del depósito vehicular

b) en el supuesto que el conductor cuente con una persona que esté en condiciones de conducir; con plena autorización del conductor, se le hará la entrega del vehículo, solicitándole para que quede asentado en el informe: licencia de conducir vigente, identificación oficial con fotografía y parentesco con el conductor.

c) si la persona a la que se refiere el inciso que antecede presenta aliento alcohólico, ésta será valorada por el médico del punto de revisión y se determinará si procede o no la entrega del vehículo; en caso de no proceder, el jefe del punto de revisión solicitará los servicios de grúa para que sea remitido al corralón.

  • Una vez que el Juez Cívico imponga la sanción administrativa correspondiente, los policías trasladarán al infractor al Centro de Sanciones Administrativas para que cumpla su arresto.
  • En el caso de que el automovilista se niegue a realizar la prueba, el policía podrá trasladar al conductor al punto itinerante del Juez Cívico.
  • Cuando derivado de la revisión se advierta que el conductor no rebasó el límite permitido, se le agradecerá por haberse detenido, reiterándole la finalidad del operativo e invitándolo para que continúe con su marcha.