Sociedades mercantiles ¿De notarios?

No, la Ley del Notariado para el DF prohíbe expresamente que los fedatarios tengan ese carácter

Quiero protocolizar ante notario público la celebración de un contrato de compraventa, sin embargo, la notaría me proporcionó un número de cuenta bancaria en el cual debo de hacer el pago de los honorarios y el impuesto generado por la transacción, que está a nombre de una sociedad anónima ¿Están facultados para constituir este tipo de personas morales para el desempeño de sus funciones?

De conformidad con la Ley del Notariado para el DF los notarios tienen derecho a obtener por los servicios prestados el pago de:

  • los honorarios que corresponda al arancel existente
  • gastos generados por la operación realizada (art. 15)

No obstante, el notario no podrá percibir ningún otro emolumento fuera de los descritos y además, él será el responsable de recibir dichas sumas de dinero, y en el caso de las contribuciones, deberá enterarlas a la autoridad fiscal competente.

Paralelamente, la citada ley solo permite la figura de asociaciones integradas hasta con tres notarios por un tiempo indeterminado en el cual podrán actuar en el mismo protocolo (art. 186).Estas asociaciones tendrán una naturaleza estrictamente civil.

Por otro lado, el artículo 32 de ese ordenamiento prohíbe expresamente que los notarios tengan el carácter de comerciantes, en ese sentido, están impedidos a constituir sociedades de carácter mercantil, pues el objeto de estas últimas es realizar actos de comercio con un fin de lucro.