Publican reforma de telecomunicaciones

Por primera vez en el continente Americano se incluye en la Constitución el término Internet

Reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones
 Reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Gobernación publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación la reforma de telecomunicaciones, consistente en varios cambios realizados a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución mexicana.

La reforma, que entra en vigor este miércoles 12 de junio, introduce elementos fundamentales para fortalecer la autonomía de los órganos reguladores en la materia, tal y como sucede en los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Además, ordena la creación de tribunales especializados en el ámbito de las telecomunicaciones y radiodifusión. De igual forma, intenta ampliar la competencia entre las empresas del sector, para con ello beneficiar a los consumidores.

También crea un organismo especializado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), que se encargará de que el espectro radioeléctrico no se concentre en unas cuantas empresas. En tanto que limita el derecho a la suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo, a las firmas concesionarias.

A continuación se enumeran uno a uno los cambios introducidos a la carta magna:

Art. 6.- Se incluye el término “vida privada” como uno de los límites a la libertad de expresión. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

  • Se establecen de manera expresa los derechos de acceso a la información, y de difusión de la misma por cualquier medio.
  • Prescribe que el Estado garantizará la inclusión digital de la población. Con esto, de acuerdo con una investigación realizada por IDConline, la Constitución mexicana se convierte en la primera carta magna de América en incluir el término Internet.
  • Introduce los principios de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, y acceso libre como rectores de las telecomunicaciones.
  • Establece que la radiodifusión, como servicio público de interés general, debe brindar información plural y veraz; fomentar los valores de la identidad nacional; y contribuir a la democracia.
  • Prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. En este punto se destaca que el Estado, a través de una norma establecerá “las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios” de publicidad, sin afectar con ello la libertad de expresión y de difusión.
  • Ordena la creación de una ley específica que proteja los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias.

 

Art. 7.- Se reitera la inviolabilidad del derecho de difusión de ideas e información.

Prohíbe que se impongan restricciones a este derecho “por vías o medios indirectos”, lo que incluye abuso de controles oficiales o particulares, restricción de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información por cualesquier medio.

Art. 27.- Se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), con la facultad de otorgar concesiones a particulares en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

Art. 28.- La Comisión Federal de Competencia Económica será un órgano autónomo encargado de “garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas”, y las concentraciones, salvo en lo que se refiere a telecomunicaciones, que estará a cargo del Ifetel.

  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones también será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su objeto es desarrollar de manera eficiente la radiodifusión y las telecomunicaciones.
  • El Ifetel, como se mencionó líneas arriba, será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones; de igual forma, deberá regular “de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia” (most carrier/most offer).
  • El Ifetel podrá otorgar, revocar, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

Definen que habrá cuatro tipos de concesiones en materia de telecomunicaciones:

  • Para uso comercial
  • Para uso público
  • Para uso privado
  • Para uso social (comunitarias e indígenas)

Las concesiones del espectro radioeléctrico deben otorgarse mediante licitación pública, para asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración.

Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley.

Para los casos de prácticas monopólicas, deberá haber una ley que establezca “un esquema efectivo de sanciones, que señale como causal de revocación del título de concesión, el incumplimiento de las resoluciones del Ifetel, siempre y cuando estas hayan quedado firmes.

Si el Ifetel ordena revocar alguna concesión, dará aviso al Ejecutivo federal para éste garantice la continuidad en la prestación del servicio.

Dentro de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Ifetel deberá haber una separación “entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio”.

Los órganos de gobierno de estas instituciones decidirán los asuntos de su competencia por mayoría de votos. Además sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán públicas.

Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Ifetel se podrán impugnar mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Si se trata de multas impuestas por la Comisión Federal de Competencia Económica o de desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, esas disposiciones “se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo” que en su caso se promueva.

Si se trata de impugnar normas aplicadas o resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo podrá combatirse la última resolución de ambos organismos.

Los juicios de amparo en esta materia serán sustanciados por jueces y tribunales especializados. Se aclara que en ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

Los Comisionados que conformarán al Ifetel y a la Comisión Federal de Competencia Económica serán electos por el voto de las dos terceras partes presentes del Senado, instancia que también puede removerlos.

Los Comisionados, que durarán en su cargo nueve años, serán sujetos del régimen de responsabilidades y de juicio político.

 

Art. 73.- Se incluye la facultad del Congreso para dictar leyes sobre tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha e Internet.

Art. 78.- Se elimina de la Comisión permanente la facultad de nombrar a los Comisionados que integren los órganos reguladores de telecomunicaciones. Aunque esta comisión sí puede nombrar a quien fungirá como presidente de los órganos de gobierno de las instituciones comentadas.

Art. 94.- El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como Juzgados de Distrito especializados en telecomunicaciones.

Art. 105.- La SCJN tendrá facultad para resolver las controversias que se originen entre dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo federal o el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, incluyendo los de los órganos de telecomunicaciones.