Donación de acciones ¿Requiere aprobación?

No existen limitantes al respecto, a menos que la transmisión sea a título oneroso, lo cual no es el caso

Participo en una sociedad mercantil y quiero celebrar un contrato de donación respecto de las acciones que soy titular. Para llevarlo a cabo ¿necesito aprobación del consejo de administración?

Las acciones son títulos nominativos cuya transmisión se puede efectuar por quien sea su titular. Al respecto, conforme a una interpretación del artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), puede existir una limitante pactada en los estatutos, para cuando una transmisión a título oneroso requiera la autorización del consejo, éste podrá negarse y designará a un comprador.

Fuera de este supuesto, la ley no establece ninguna otra limitante para la donación de acciones de naturaleza gratuita. No obstante, en el contrato social podrá estipularse la aprobación del consejo de administración para el caso particular, por lo que para verificar si es necesaria o no deberá revisarse el acta constitutiva de la empresa.