Respeto al derecho de tanto

Se debe emitir la convocatoria, hacer la aportación y esperar quince días para que los accionistas ejerzan ese derecho

Asesoro a un accionista quien pretende aumentar su participación en el capital social, por lo que quiere aportar una cantidad adicional, pero tiene la incertidumbre de que los demás se opongan, aun cuando sabe que no cuentan con la capacidad económica para inyectar recursos a la sociedad.

En estas condiciones ¿cuál sería la forma idónea para impedir una posible demanda alegando la nulidad del aumento de capital en razón del denominado derecho del tanto?

En el caso planteado existen dos problemáticas, la primera, lograr el acuerdo del aumento del capital; y la segunda, respetar formalmente el derecho del tanto.

En cuanto a la primera, es necesaria la emisión de la convocatoria por parte de los administradores o comisarios, en la cual se contemple como punto del orden del día el aumento del capital social, y posteriormente la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas, cumpliendo en ambos actos con todas las formalidades legales. Dentro del contenido del acta de asamblea deberá aprobarse tal aumento en cierto monto.

Cabe recordar que el tema en comento exige, en primera convocatoria, un quórum de tres cuartas partes del capital social, y para la resolución, la aprobación de las acciones que representen la mitad del capital social, mientras que en la segunda no importarán el número de acciones presentes, pero se requiere la misma votación.

Ahora bien, en relación con la segunda, en términos del artículo 132 de la LGSM, los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital social, por lo tanto, en la propia acta se indicará que este derecho se podrá ejercer dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo.

Una vez que se cuente con el acta, será necesario publicar el acuerdo en el periódico oficial del domicilio de la sociedad o en el medio que estipulen los estatutos (art. 132, LGSM).

Transcurridos los 15 días sin que los socios ejerciten este derecho, válidamente su cliente podrá aportar la totalidad de la cantidad fijada como el posible aumento, y de esa manera incrementar su participación en el capital social sin preocuparse por posibles demandas.