Herencia digital

Algunos prestadores de servicios ofrecen diversas opciones a las personas cercanas al fallecido

.
 .  (Foto: Redacción)

La presencia de los individuos en el mundo digital puede mantenerse incluso después de su fallecimiento, generando nuevos rastros de identidad y de reputación on line. Nuestra muerte supone la extinción de nuestra personalidad jurídica, pero no así el cese absoluto de nuestra presencia digital, lo realizado on line se mantiene disponible en Internet mientras dure la tecnología que le da soporte.

Algunos prestadores de servicios digitales son sensibles a este suceso y ofrecen diversas opciones a las personas cercanas al fallecido, por ejemplo Facebook permite denunciar el perfil de la persona fallecida o cerrar la cuenta, previa notificación formal.

A pesar de estas opciones son cada vez  más frecuentes los litigios relacionados con el acceso y la toma de decisiones sobre estos datos, incluso sería viable que la decisión sobre su manejo y cancelación esté plenamente determinada en un testamento: podemos encontrarnos con el caso de sujetos cuya identidad se ha convertido en un activo empresarial, susceptible de ser explotado con posterioridad al fallecimiento de la persona. 

El Código Civil para el Distrito Federal señala en su artículo 1281, que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Por tanto, nada impide que los herederos puedan ejercer acciones contra quienes dispongan de la información sobre la identidad digital del fallecido.

Por su parte, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece en sus artículos 22 y 28 que el titular de los datos, o su representante legal (que en su caso puede ser el albacea o el heredero), podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

En algunos países han proliferado empresas que ofrecen el servicio de albaceas digitales, cuya función es la custodia de nombres de usuarios y contraseñas de sus clientes  (según un estudio de Microsoft, cada internauta controla una media de entre seis y siete contraseñas personales), para que en caso de su muerte revelen estos datos a quienes éstos hubieren designado.

Otra posibilidad sería que en el propio testamento se indicaran  dichas contraseñas y los  permisos de explotación o cancelación.

La defunción digital no solo afecta a las personas físicas, también repercute en las  morales (empresas) que por una u otra razón dejan de tener personalidad jurídica (fusión, escisión o disolución); en estos casos si bien las compañías desaparecen en el ámbito económico, su identidad continúa en el  digital (cuentas de correo, página web, etc.), y en algunos supuestos pueden generar responsabilidad legal frente a terceros si no se cubrió el requisito de la inscripción ante el Registro Público del acto jurídico que dio origen a la disolución.

Lo anterior lleva a recomendar que en la disolución, se consideren los procesos tendientes a finiquitar la presencia digital de estos entes. Falta mucho por regular sobre este tema, pero el consejo universal sigue siendo el mismo: herede bienes no problemas.