Avalancha de reformas

Nuevas leyes para lograr un mejor acceso a la justicia en México

El 2 de abril de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo (LA), Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la mismacarta magna, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con lo que se busca fortalecer al sistema de justicia, haciendo especial énfasis en la protección de los derechos humanos.

Por otro lado, el día 4 del mismo mes se publicó en el mismo órgano oficial el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), con el primordial objetivo de dar mayor certeza jurídica al usuario de ese tipo de servicios, y garantizar en lo posible la solvencia moral y económica de las entidades de este sector.

Nueva LA

Sus puntos sobresalientes son los desarrollados a continuación.

Reglas Generales

  • Se prescribe la posibilidad de que el juicio se tramite de manera electrónica (art. 3)
  • el quejoso será quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos humanos, y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como legítimo. La autoridad pública no podrá invocar tal interés. La víctima u ofendido del delito se considerarán quejosos (art. 5, fracc. I)
  • el plazo general de 15 días se mantiene, así como el de 30 días cuando se impugnen leyes autoaplicativas (art. 17)
  • se mantiene la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en casos de trascendencia (art. 40)
  • no procederá el juicio de amparo contra normas respecto de las cuales se hubiese emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad (art. 61, fracc. VIII)
  • la sentencia contendrá, además de lo ya conocido, los efectos o las medidas en que se traduzca la concesión del amparo. En los directos, se incluirá el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, así como los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución (art. 74, fracc. V)
  • la SCJN únicamente seguirá conociendo el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, si se han impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista el problema de constitucionalidad. Mediante acuerdos generales se distribuirán entre las Salas los asuntos de su competencia o se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC`s) los que, conforme a ellos, la propia Corte determine (art. 83)
  • se prevén las multas y sanciones penales aplicables (Título Quinto)

Amparo Indirecto

  • Se puntualiza lo que se entiende por normas generales al promoverse el amparo indirecto (art. 107, fracc. I)
  • no procederá la suspensión del acto reclamado cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, señalándose ciertos casos al efecto (arts. 128 y 129)
  • en materia fiscal procederá la suspensión si se garantiza el interés fiscal por cualquiera de los medios permitidos en la ley (art. 135)
  • se regula de una manera más amplia la suspensión en materia penal (Segunda Parte de la Sección Tercera, del Capítulo I del Título Segundo)

Amparo Directo

  • Se mantiene en términos generales el procedimiento (Capítulo II del Título Segundo)

Cumplimiento

  • Si la SCJN considera que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo de ley sin que se hubiese cumplido la sentencia, tomará en cuenta el proyecto del TCC, y procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y lo consignará ante el Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en alguna responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, no hubiesen observado la ejecutoria (arts. 192 a 198).
  • se agrega la figura del cumplimiento sustituto, la cual tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso (Capítulo IV del Título Tercero)

Jurisprudencia

  • La jurisprudencia se establecerá por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución (art. 215). Para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior (art. séptimo transitorio)
  • se prevé el procedimiento para emitir la “Declaratoria General de Inconstitucionalidad”, y la denuncia por su incumplimiento (Capítulo VI de los Títulos Tercero y Cuarto)
  • además de lo ya conocido en la materia, los Plenos de Circuito resolverán las contradicciones de criterios entre los TCC´s y constituirán jurisprudencia (art. 226, fracc. III). Estos órganos son incorporados a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la nueva (art. sexto transitorio)

Vigencia
A partir del próximo 3 de abril, abrogándose la LA de 1936, pero los amparos iniciados con anterioridad a esa fecha serán tramitados conforme a la anterior Ley (arts. primero, segundo y tercero transitorios).

LISF

De acuerdo con su primera disposición transitoria,entrará en vigor el 4 de abril de 2015, sustituyendo a las anteriores Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

La nueva legislación se enfoca en garantizar la solvencia de las instituciones autorizadas para ofrecer los servicios de seguros y fianzas, para que puedan hacer frente a sus responsabilidades patrimoniales por los siniestros causados o garantías comprometidas. En ese sentido, las disposiciones tienen como finalidad el regularizar su organización, operación y  funcionamiento.

Buscan fortalecer su regulación, procurando evitar su descapitalización, e introducen nuevos temas en el aspecto del manejo directivo a través de la figura de gobierno corporativo, así como en materia de transparencia y rendición de cuentas e intervención oportuna de las autoridades.

Instituciones de Seguros
Las actividades propias de regulación de esta Ley, son objeto de un régimen especial y para llevar a cabo el ejercicio de las mismas las Instituciones deberán contar con una organización, operación y funcionamiento conforme a los lineamiento contenidos en aquélla, constituyéndose bajo la naturaleza de instituciones de seguros o mutualistas.

Lo anterior cobra enorme relevancia, pues está expresamente prohibido que cualquier persona que no esté organizada bajo la naturaleza exigida por la ley, ofrezca la contratación de operaciones activas de seguros, porque de hacerlo así, todas carecerán de efecto legal, e inclusive se prevén consecuencias administrativas (económicas) y penales.

Su ámbito de aplicación serán los actos derivados de operaciones activas de seguros, entendiendo como tal el caso en el cual se presenta un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes y una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, ya sea de manera directa o indirecta.

Estas operaciones comprenden a los seguros de vida (planes de pensiones o supervivencia por edad, jubilación o retiro), accidentes y enfermedades; gastos médicos; salud; daños por responsabilidad civil; riesgos profesionales; por incendios; accidentes automovilísticos; créditos a la vivienda; garantías financieras, entre otros.

Instituciones de Fianzas
En este rubro serán denominadas así, aquéllas encargadas de otorgar fianzas a título oneroso, siempre que las mismas estén autorizadas para operar con esa naturaleza, pues queda estrictamente prohibido que toda persona física o moral, de naturaleza diversa a dichas instituciones realice esa operación y  de efectuarlo no tendrá efecto legal.

Las fianzas comprenden las: otorgadas por fidelidad, ya sea individual o colectiva; judiciales de naturaleza penal o no penal; administrativas; de créditos y fideicomisos de garantía.

Autoridades competentes
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia encargada de interpretar, aplicar y resolver las cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones de esta Ley, sin embargo,  podrá pedir la intervención del Banco de México y de la Comisión  Nacional de Seguros y Fianzas cuando así lo estime conveniente.

Derechos de los usuarios
En cuanto a los derechos de los usuarios, la LISF ha sido escuálida en cuanto a su previsión, no obstante ha tratado de fortalecer el acceso a los usuarios a mayor información respecto de los servicios contratados, así como a una garantía de la solvencia de la institución con la cual contratan; se destacan:

  • descripción de la cobertura del seguro, así como su alcance real, manera adecuada de conservarla y su terminación. Riesgos de contratación, condiciones de las coberturas, primas, tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás cuestiones relativas. De igual manera se informará al usuario acerca de los deducibles, franquicias o cualquier otra modalidad que se establezca al respecto
  • características y alcances de las fianzas, modos de extinción, capacidad económica del fiado, garantías de recuperación, tarifas, pólizas, endosos y demás cuestiones técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación respaldada por las fianzas
  • los usuarios deberán contar con diversos métodos de acceso a la contratación de los productos de seguros y fianzas con el fin de evitar dependencia o coacción de sus agentes o de cualquier otro intermediario.
  • acceso a la información sobre la operación de tales instituciones
  • información de los principales derechos que se cuenta como asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más comunes en materia de siniestros e indemnizaciones, mediante folletos explicativos que serán entregados al momento de atender cualquier siniestro
  • en contratos de seguros en materia de salud deberán informarse de los cambios a la red de servicios, y ofrecer planes en donde se pueda elegir médicos distintos a esa red

Ajustador de seguros
Es la persona física o moral, encomendada por la institución de seguros (quien será responsable del desempeño de sus actividades) para realizar la evaluación de las causas de siniestro contenidas en la póliza del seguro contratada, su procedencia, así como de aquéllas que pudieran influir en la determinación de la indemnización derivada del contrato.

Deberá contar con los conocimientos necesarios para el desenvolvimiento de su labor, y seguirá los lineamientos de conducta emitidos por las instituciones, a manera de que sus actividades se apeguen a los sanos usos y prácticas de la materia.

LCS
Dentro de ese mismo decreto, también se aprobaron adiciones y reformas a la LCS, en ellas destaca el reconocimiento al derecho de indemnización por daños patrimoniales a sus usuarios por la falta de cumplimiento de las cláusulas contratadas, por lo que prevé el contrato de seguro de caución, que es por el cual la empresa aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado el resarcimiento o penalidad, derivados del incumplimiento de lo contratado.

Esas medidas se establecieron en coordinación con la LISF para fortalecer y garantizar la solvencia de las instituciones de seguros.

Estas adiciones, contienen además mayores requisitos que deberán de cubrir las pólizas que al efecto se expidan por los seguros, para clarificar las modalidades aseguradas, las sumas exigidas mediante el seguro y los valores garantizados.

Los cambios entraron en vigor, en términos generales, el 5 de abril de 2013.

Comentarios finales
La publicación de nuevas leyes siempre es motivo de interés y atención porque abre nuevos panoramas que requieren un cambio de visión para poder entender los perjuicios y beneficios que deparan a los ciudadanos. En este sentido, las leyes presentadas constituyen un novedoso paradigma que permite la evolución del sistema jurídico mexicano, ofreciendo una amplitud del fortalecimiento de los derechos de los gobernados.

Con esas reformas, se garantiza que la población tenga, en primer lugar con la LA, un real acceso a la justicia para beneficio de la protección de los derechos humanos, lo que promueve el funcionamiento de un Estado de derecho basado en leyes adecuadas.

En segundo lugar, con la LISF el gobierno federal pretende que las instituciones autorizadas para prestar esos servicios, se conduzcan con transparencia, honestidad y garantía de solvencia.