Asamblea ¿en cualquier lugar?

No, debe realizarse dentro del domicilio social, el cual no debe confundirse con el fiscal

En la escritura constitutiva se indicó como domicilio social la ciudad de Puebla, sin embargo, el domicilio fiscal se localiza en otro municipio de ese mismo estado.

Estamos por celebrar una asamblea general de accionistas, cuyas resoluciones serán trascendentes para la vida de la sociedad, y ante la discrepancia entre los dos lugares ¿cuál sería el correcto -legalmente hablando- para llevarla a cabo?

En su caso, al no contar con un espacio físico en la citada ciudad ¿dónde podríamos hacerlo sin que se pretendan impugnar los acuerdos a que pudiéramos llegar?

De explorado derecho resulta que las asambleas se celebrarán en el sitio indicado en la convocatoria, pero dentro del domicilio social. En este sentido, a efecto de evitar una posible impugnación de los acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas, es necesario desarrollarla en la ciudad de Puebla, sin ser óbice a lo anterior la ubicación de su domicilio fiscal.

Ahora bien, al no contar físicamente con un espacio, y en razón de que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no específica el lugar exacto donde se debe llevar a cabo, sería recomendable rentar una oficina por unas horas en la mencionada ciudad para que de ese modo tenga una mayor formalidad la celebración de la asamblea, y se evite una posible impugnación.

Por otro lado, se sugiere modificar la escritura constitutiva señalando que el domicilio social estará ubicado en el estado de Puebla, y no la ciudad, para evitar esta problemática en el futuro.