Condonación ¿para quién?

La medida fue creada para beneficiar a las personas físicas de escasos recursos que adquieran inmuebles destinados a un uso habitacional

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 .  (Foto: Redacción)

En la Gaceta Oficial del DF, el pasado 31 de marzo, fue publicada la “Resolución de carácter general por la que se otorgan facilidades administrativas y se condona el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar las transmisiones de propiedad en la Jornada Notarial 2013”.

La resolución fue creada con la finalidad de dar efectividad a este programa organizado por el gobierno capitalino, el cual se enfoca en las personas físicas de escasos recursos económicos que adquieran inmuebles destinados a un uso habitacional, mediante la condonación del pago de contribuciones inherentes a la formalización de las trasmisiones de propiedad de los mismos.

En ese sentido, establece los actos jurídicos susceptibles de la condonación de contribuciones, entre los que se encuentran:

  • adquisición o transmisión de propiedad de inmuebles de uso habitacional
  • formalización de contratos privados de compraventa
  • extinción de obligaciones
  • formalización de resoluciones judiciales

El porcentaje de condonación irá desde un 10 hasta un 60%, y se determinará de acuerdo con el valor del inmueble, sin exceder de $1´700,000.00, calculado conforme al valor catastral de la propiedad; y las contribuciones condonadas serán aquéllas relacionadas con los actos tendientes a la regularización de las transmisiones de propiedad de los bienes inmuebles (impuesto sobre adquisición de inmuebles, derechos como el del Registro Público de la Propiedad, por la expedición de certificados de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos, por la expedición de constancias de adeudos).

La obtención de dicho beneficio es exclusiva para los inmuebles destinados al uso habitacional, razón por la que los contribuyentes deberán acreditar que los inmuebles cumplen con esa calidad.

Los supuestos jurídicos por los cuales se podrá acceder a la condonación, en lo general son precisos en cuanto a su actualización, sin embargo, por lo que respecta al rubro de “extinción de obligaciones” surgen ciertas dudas acerca de su alcance, procedencia y utilidad, en virtud de que el costo más representativo es el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI).

Las obligaciones se extinguen no solo por el pago convenido entre las partes, sino que se extiende a otras figuras jurídicas, entre las que destacan la dación en pago, la compensación y la confusión de derechos.

Conforme al Código Fiscal del DF, los contribuyentes estarán obligados al pago del ISAI, siempre que dicha acción comprenda un inmueble localizado en el territorio del DF. La adquisición de inmuebles se puede hacer principalmente mediante cualquier acto que transfiera su propiedad, como puede ser la compraventa o la dación en pago. Por ello, si a través de la última figura de derecho se extinguen obligaciones e involucra un bien afecto al destino señalado, podrá ser condonado el pago de dicho tributo.

Por lo que hace a la confusión de derechos y la compensación, no serán sujetas a la condonación prevista por la resolución, ya que son instituciones legales que no conllevan una transmisión de la propiedad de un bien, pues su objeto de existencia se delimita a una obligación que se crea y extingue por el propio derecho de las partes, y no así por una transmisión de los mismos, constituyendo una situación jurídica ajena al pago del citado impuesto.

Con esta medida, se estima de vital importancia el aprovechamiento de los beneficios fiscales y las facilidades administrativas ofrecidas, al traducirse en un ahorro y una reserva adecuada del patrimonio para la población de escasos recursos que promueve la regularización de los bienes inmuebles y una  protección real del derecho a la vivienda.