Constitucional ley antitabaco, reitera la SCJN

Esa norma no viola la garantía de libertad de comercio, ni la seguridad jurídica de las personas morales

Areas 100% libres de humo
 Areas 100% libres de humo  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco, que prevén la prohibición de fumar en los espacios 100% libres de humo, como son los lugares con acceso al público o las áreas interiores de los centros de trabajo.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros de la Sala determinaron que son constitucionales los artículos 6, fracción X; 26, 28, 29, 45, 46, 48, 51 y segundo transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco. En estos numerales se establece claramente que en las áreas libres de humo “queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco”.

En el caso que revisó la Primera Sala, una empresa que se dedica a la realización de juegos y carreras con apuestas promovió un amparo en contra de los citados artículos, argumentando que éstos violaban diversos derechos y garantías constitucionales.

La Sala explicó en un comunicado que esos preceptos no violan la garantía de libertad de comercio, ya que las medidas adoptadas por el legislador para proteger la salud de los no fumadores, “se encuentran justificadas y apegadas a la norma fundamental, pues no inciden sobre el núcleo del derecho a elegir una profesión u oficio, sino que simplemente regulan algunas de sus condiciones de ejercicio”.

De igual forma, los artículos citados no tienen un impacto que afecte los derechos adquiridos, pues las modulaciones a su ejercicio introducidas por la Ley General para el Control del Tabaco están “sobradamente justificadas, por la necesidad de proteger la salud y la vida de las personas. De ahí que no violen la garantía constitucional de irretroactividad de la ley”.

Por otra parte, tampoco violan la garantía de seguridad jurídica, al no contemplar o definir, entre otras cuestiones, cómo serán aislados los espacios de las zonas exclusivas para fumar.

La ley impugnada, al no desglosar con precisión las condiciones y las características específicas para cumplir con sus objetivos, permite que “pueda ser aplicable y adecuarse a cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de quienes estén obligados a cumplirlas”, enfatizó la Corte.