Publican nueva Ley de Amparo

Esta norma, que amplía la protección de los derechos humanos, entra en vigor este miércoles

La nueva Ley de Amparo entra en vigor un día después de su publicación en el DOF
 La nueva Ley de Amparo entra en vigor un día después de su publicación en el DOF  (Foto: Redacción)

La nueva Ley de Amparo, aprobada en definitiva por el Senado mexicano el pasado 20 de marzo, y que reforma diversas reglas con el propósito de que esta figura sea más ágil, eficaz y oportuna, fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación, tras la promulgación hecha el lunes por el presidente Enrique Peña Nieto.

La norma, que entra en vigor este miércoles 3 de abril, amplía el ámbito de protección de los ciudadanos, y establece la posibilidad de que existan declaratorias generales de inconstitucionalidad, con excepción de la materia fiscal.

Con esto queda abrogada la Ley de Amparo que regía hasta el momento, la cual data de enero de 1936.

Esta nueva ley modifica de manera integral el amparo en México, luego de la reforma constitucional en la materia que entró en vigor el 4 de octubre de 2011, además de que cumple satisfactoriamente las expectativas y retos planteados en la reforma de derechos humanos, incluida en la carta magna también en 2011.

Ahora la justicia constitucional se regirá por tres ejes, los cuales ya han sido señalados previamente por la jurisprudencia de la Suprema Corte de México: los derechos humanos, las normas generales, y el interés legítimo.

De igual forma, fueron adecuadas las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, del Congreso General, de la Procuraduría General de la República, y la norma reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.

Lo anterior con la finalidad de que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de los derechos del ciudadano para protegerse de los actos de las autoridades.

Así mismo, se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada circuito

Por otro lado, se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legitimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución.

Sin embargo, Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, procederá además de los supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

En el caso de las empresas que exploten bienes concesionados por el Estado, la nueva ley limita la posibilidad de que se les otorgue la suspensión del acto de autoridad que presumen infundado, ilegal o inconstitucional.

De manera específica, el artículo 129 de esta norma establece que no podrán gozar de la suspensión del acto reclamado las empresas financieras (bancos), y aquellas que sean concesionarias de bienes del Estado, siempre y cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:

Si una institución financiera está siendo intervenida por la autoridad con el fin de proteger a los ahorradores, o si el Estado lleva un procedimiento en contra de aquella por encontrarse en liquidación o quiebra, será improcedente la suspensión del acto reclamado, debido a que al otorgarla se afectaría el interés social.

Esto se incluyó en la ley debido a que en México se han registrado controversias con empresas concesionarias que al obtener la suspensión, siguen explotando los bienes del Estado a pesar de que el juicio de amparo principal puede resultarles adverso cuando se resuelva.

En el caso de las empresas concesionarias de bienes del Estado, la norma establece que no se puede otorgar suspensión porque ésta impediría la utilización y aprovechamiento de bienes que son dominio de la nación, según la fracción XIII del numeral referido.