Otros tópicos que debe abordar en la Asamblea Anual

Tome la mejor decisión siguiendo lo que ordena la ley

Las asambleas también pueden ser virtuales
 Las asambleas también pueden ser virtuales  (Foto: Redacción)

Aplazamiento de decisiones

Puede hacerse el aplazamiento de la votación de cualquier asunto respecto del cual los accionistas no se consideren suficientemente informados, siempre que los solicitantes reúnan el 33% de las acciones representadas en la asamblea, celebrándose entonces dentro de los siguientes tres días y sin necesidad de nueva convocatoria. Este derecho solo podrá ejercitarse una vez para el mismo asunto (art. 199, LGSM).

Obligatoriedad de las resoluciones

Las que hubiesen sido legalmente adoptadas serán obligatorias incluso para ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición de los accionistas estudiado a continuación (art. 200, LGSM).

Derecho de oposición

Podrá ser oponible judicialmente la resolución adoptada en una asamblea por los accionistas que representen el 33% del capital social de la SA siempre que:

  • la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la asamblea
  • los reclamantes no hubiesen concurrido a la asamblea o hubiesen dado su voto en contra de la resolución
  • la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación

En cuanto al plazo, por un criterio aislado del Poder Judicial Federal, es de considerarse que los días deben considerarse como naturales y no hábiles, a  efecto de no tener una controversia con el juzgador y se declare improcedente el ejercicio de la oposición, como se muestra a continuación:

ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE EN DÍAS NATURALES. Por regla general, todos los términos que se refieren a actos prejudiciales, deben computarse en días naturales; mientras que los actos judiciales, se computan sólo con días hábiles, ya que las actuaciones judiciales sólo pueden llevarse a cabo en los días en que laboran las autoridades jurisdiccionales, salvo los casos de excepción que la propia ley establece. Ahora bien, por actos prejudiciales deben entenderse todos aquellos que se realizan antes de que se dé inicio a un procedimiento judicial, esto es, antes de la presentación de la demanda respectiva y por lógica, los actos judiciales serán aquellos que las partes realizan dentro de un procedimiento judicial, es decir, después de presentada la demanda o solicitud respectiva. Atendiendo a lo anterior, el término que establece el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es relativo a un acto prejudicial, porque se refiere a un acto acontecido con anterioridad a la presentación de la demanda, pues se trata precisamente del plazo con que cuenta un socio para presentar la demanda a través de la cual va a oponerse a los acuerdos tomados en una asamblea y en esas condiciones, es evidente que dicho término debe computarse en días naturales y no hábiles.

Fuente: SJFG, Tomo XXXI, abril de 2010 p. 2697, Tesis aislada I.11o.C.217 C, Materia Civil.

No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o comisarios (art. 201, LGSM).

La sentencia que se dicte en este sentido, surtirá efectos para todos los socios (art. 203, LGSM).

Asamblea virtual

Derivado de la modernidad y el mundo globalizado y competitivo, en ocasiones varios de los accionistas que deben acudir a la asamblea se encuentran en diferentes ciudades de la República Mexicana, por lo que optan por efectuarla por medio de una conferencia telefónica, mas con el temor de que no se considere válida.

Técnicamente, sí son válidas estas asambleas, bajo el siguiente argumento: Para que sean válidas las resoluciones de una asamblea general, ésta deberá llevarse a cabo en el domicilio de la sociedad, estando presente el quórum necesario y constar por escrito (arts. 178 y 179, LGSM).

Empero, con base en tales disposiciones, existe la posibilidad de que en los estatutos se prevenga que las resoluciones tomadas fuera de la asamblea, por unanimidad de los socios que representen la totalidad de las acciones tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en la asamblea respectiva, siempre que se confirmen por escrito.

Entonces, será válida la asamblea de accionistas vía telefónica, siempre y cuando las resoluciones en ella acordadas se plasmen por escrito, se tomen por unanimidad y estén representadas el 100% de las acciones del capital social, si así está previsto en sus estatutos.

Libro de actas

De acuerdo con el artículo 41 del Código de Comercio, el libro donde se asientan las actas, para ser considerado válido, contendrá los siguientes datos:

  • fecha
  • asistentes a la reunión
  • número de acciones que cada asistente represente
  • número de votos a que tienen derecho
  • declaraciones de los asistentes que conduzcan al conocimiento de lo acordado
  • acuerdos que se tomen
  • votación