Lugar y consecuencias de la Asamblea Anual

Debe realizarse dentro del domicilio social con la presencia de los socios

Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por mandatarios
 Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por mandatarios  (Foto: Redacción)

Lugar

Las asambleas se celebrarán en el lugar indicado en la convocatoria, y dentro del domicilio social.

Asimismo, los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriben los estatutos y, a falta de estipulación por escrito, sin que puedan ser mandatarios los administradores ni los comisarios de la sociedad (art. 192, LGSM).

No obstante, aun cuando se hubiese celebrado en un domicilio distinto al descrito en la convocatoria, si fuera dentro del domicilio social, y además estuviesen presentes los socios, incluso mediante representación, la asamblea sería válida, como se infiere de la siguiente tesis:

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. SI SU CELEBRACIÓN SE LLEVA A CABO EN DIVERSO LUGAR AL SEÑALADO EN LA CONVOCATORIA, PERO DENTRO DEL DOMICILIO SOCIAL, Y LA PERSONA DESIGNADA PARA REPRESENTAR A UNO DE LOS SOCIOS ESTÁ PRESENTE DURANTE SU DESARROLLO Y CONCLUSIÓN, AQUÉLLA ES VÁLIDA. La asamblea de accionistas de una sociedad anónima, se puede conceptuar como la reunión de sus socios que, convocados conforme a lo dispuesto por la ley o los estatutos, deliberan y resuelven sobre los puntos previamente establecidos en la convocatoria; así, una de las formalidades o elementos de forma para que las resoluciones de dicho órgano puedan ser válidas, es la celebración de la asamblea en el lugar en que deba llevarse a cabo, conforme aquel llamado, pero si de acuerdo con la teoría sobre la invalidez de los actos jurídicos, un vicio de forma origina una nulidad relativa, es claro que éste resulta convalidable, ya sea tácita o expresamente, constituyendo el primer supuesto, es decir, el de la convalidación tácita; por tanto, el hecho de que la asamblea se haya realizado en diverso lugar al señalado en la convocatoria, pero dentro del domicilio social, no la invalida, toda vez que la persona designada para representar a uno de los socios tuvo la posibilidad de intervenir en la reunión al estar presente durante su desarrollo y conclusión, cumpliéndose así con el fin de aquélla, que es garantizar la asistencia de todos los que tienen derecho a hacerlo.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 712/2007. Savia, Sociedad Anónima de Capital Variable. 23 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López.

Fuente: SJFG, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, p. 1733, Tesis aislada I.10o.C.60 C, Materia Civil, Registro 170129.

Consecuencias no convalidadas

Si una asamblea no es convocada legalmente, o falta algún requisito formal (verbigracia el relativo al quórum o si se presentan vicios en la votación) traerá consigo la nulidad absoluta de los acuerdos ahí tomados, sin que se pueda considerar que si posteriormente se celebra una nueva asamblea cumpliendo todos los requerimientos legales en otra fecha, se quiera dar efecto retroactivo a la última al día en el cual tuvo verificativo la asamblea nula, es decir, no se convalida.

Lo anterior está ratificado por el Poder Judicial Federal:

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. LA FALTA DE REUNIÓN LEGAL REQUERIDA, O LA FALTA O ILEGAL CONVOCATORIA, GENERA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS RESOLUCIONES TOMADAS EN ELLA. Las determinaciones tomadas en una asamblea de accionistas, nula por la falta del requisito necesario para su legal existencia, cuando en ella no se encuentra presentada la totalidad de las acciones, pueden ser nuevamente tomadas en diversa asamblea legalmente convocada o en la que se encuentran representadas las acciones, y también puede acordarse que sus resoluciones sean retrotraídas, en cuanto a sus efectos, a determinada fecha; pero este nuevo acto, evidentemente no constituye una ratificación de lo acontecido en la asamblea nula por inasistencia de algunos accionistas; por tanto, la aludida convocatoria no es una formalidad necesaria para la validez de las determinaciones tomadas en una asamblea y que su falta o ilegalidad produzca su nulidad relativa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 2003/94. Banco Mexicano Somex, S. A. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.

Fuente: SJFG, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, p. 191,  Tesis aislada I.5o.C. 568 C, Materia Civil, Registro 209432.

Consecuencias de no realizar la asamblea

Es común que muchas sociedades no celebren la asamblea anual ordinaria, incluso en varios años, y lo primero que se cuestionan es si esa conducta tiene alguna sanción.

De conformidad con el artículo 181 de la LGSM, representa una obligación de la compañía celebrar como mínimo tal asamblea.

Aun cuando en la LGSM no existe un capítulo de sanciones aplicables por contravenir este deber, es posible hacer valer la responsabilidad civil contra quienes resulten responsables por tal omisión (consejo de administración o administrador único o comisario), respecto de las repercusiones que tuviere la sociedad bajo tales circunstancias, considerando que el desconocimiento de los estados financieros, podría implicar un daño patrimonial a la sociedad y a los intereses de los propios socios.

Asuntos a tratar en la asamblea

En la asamblea general ordinaria anual se ventilarán los siguientes asuntos:

  • discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas
  • nombrar, en su caso, al administrador o consejo de administración y a los comisarios
  • determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hubiesen sido fijados en los estatutos (art. 182, LGSM)

El indicado informe contendrá, por lo menos un:

  • informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes
  • informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera
  • estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio
  • estado que revele, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio, y otro en donde se aprecien los cambios en la situación financiera durante el ejercicio
  • estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio
  • escrito integrado por las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores

A este informe se le agregará el correspondiente al comisario sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración que incluirá, por lo menos su opinión sobre si:

  • las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad
  • esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores
  • como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad

Durante el plazo de los 15 días que se indicarán en la convocatoria, se pondrá a disposición de los accionistas ambos informes (art. 186, LGSM).

 

Asuntos fiscales

Como ya se comentó, en la asamblea anual ordinaria, además de nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios, y determinar los emolumentos que les correspondan, también se debe discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, con el contenido que prescribe el artículo 172 de la LGSM.

En el evento de que el administrador omita presentar oportunamente dicho informe, será motivo para que la asamblea general de accionistas acuerde la remoción del administrador o consejo de administración, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.

Asimismo, además de la obligación corporativa, el artículo 86, fracción XX de la LISR, dispone que tratándose de los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, deberán dar a conocer en la citada asamblea un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

Esta obligación se tendrá por cumplida únicamente si en la asamblea se distribuye el informe entre los accionistas y se le da lectura sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del CFF. Adicionalmente, en dicho informe deberá señalarse si el contribuyente incorporó información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal.

Lo anterior no sería aplicable a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables hasta por $40’000,000.00 y optaran por no hacerlo (art. 7.1, primer párrafo, Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa).

La condición para aplicar esa gracia es que el monto de sus activos no exceda de $78´281,070.00 ni cuente con 300 trabajadores en términos del artículo 32-A, fracción I del CFF, y en el caso de quien emita comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT, además, presente la declaración del ejercicio del ISR.

Tampoco estarán obligados a cumplir con la información alternativa al dictamen en caso de elegir esta facilidad.

Los contribuyentes con ingresos superiores a $40’000,000.00 exhibirán el dictamen o bien la información alternativa, de acuerdo con el artículo 7.1, segundo párrafo del mencionado Decreto.

Quien se encuentre obligado a formular el dictamen y no  presente el referido reporte, se le impondrá una sanción que podrá ir de $25,470.00 a $38,200.00; y al contador público responsable que no exhiba el reporte ante la asamblea de socios o accionistas una de $9,430.00 a $18,860.00, según los artículos 83, fracción XVI y 84, fracción XIV del CFF.

¿Asuntos ajenos a los indicados?

Cabe mencionar que es procedente el análisis de otros asuntos, pues el numeral 181 de la LGSM prescribe claramente que se tratarán, además de los asuntos incluidos en la orden del día, los anteriormente descritos, lo cual demuestra que la asamblea anual ordinaria puede comprender otros temas distintos.

Omisión en la orden del día

Es común convocar a la asamblea general anual de accionistas en donde se pretende tratar, entre otros puntos, la remoción y nombramiento del comisario, así como los emolumentos de los órganos de administración y vigilancia, pero en la convocatoria respectiva, debido a las prisas no se hace mención de ello, por lo que queda la duda si es posible tratar esos asuntos en la asamblea mencionada en el presente estudio.

En este tenor, sí es procedente tratarlos, pues la LGSM expresamente indica en su artículo 181 que la asamblea se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, los anteriormente indicados en cuanto al comisario y los emolumentos.

Por ello, si en la orden del día de la convocatoria olvidó relacionarse algunos de los asuntos que en la asamblea anual ordinaria deben abordarse, siempre que se trate de alguno de los supuestos mencionados en el artículo 181, podrá ser objeto de discusión, sin temor a que en un futuro tanto la convocatoria como las resoluciones válidamente acordadas pudiesen ser impugnadas por los accionistas.

¿Asamblea ordinaria y extraordinaria?

En ocasiones los accionistas están ventilando los asuntos propios de la asamblea anual ordinaria, pero, por cualquier circunstancia, sucede que en el momento surge la necesidad de abordar puntos que son propios de las denominadas asambleas extraordinarias, por lo que les inquieta conocer si pueden hacerlo en ese momento sin problema legal alguno.

Al respecto, los artículos 181 y 182 de la LGSM establecen respectivamente, los asuntos que serán resueltos en asamblea general ordinaria y extraordinaria, por lo que en la primera son aprobados, por ejemplo, los estados financieros, y en su caso se decreta el reparto de dividendos, y en las asambleas de la segunda clase se discuten y resuelven tópicos como, verbigracia, el aumento del capital social.

Ante este panorama, los tratadistas han reconocido que al lado de las asambleas ordinarias y extraordinarias se encuentra otro tipo, las denominadas asambleas mixtas.

Muchas veces en virtud de las circunstancias que prevalecen en la sociedad, y con el único objeto de simplificar las dificultades que pudiesen existir para la celebración de dos asambleas (ordinaria y extraordinaria), se convoca a los accionistas a una sola reunión en la que se discuten y resuelven materias de la competencia tanto de las ordinarias como de las extraordinarias.

Por lo tanto, es posible la celebración de asambleas que tengan un carácter doble, por ende, en una misma reunión se delibera, por una parte como si se tratase de una asamblea ordinaria, y por la otra, como si se hubiese celebrado una extraordinaria, esto es, deben respetarse los requisitos de quórum y deliberación previstos en la LGSM o en los estatutos para cada una de ellas.

Estas asambleas deliberan válidamente desde el momento en que ellas se reúnen, desde el punto de vista de su composición, las condiciones necesarias que les permita resolver sucesivamente sobre los diversos puntos de la orden del día.

En la práctica se sigue el sistema de convocar a una sola asamblea, se delibera y resuelve primeramente sobre los asuntos que son objeto de la competencia de las ordinarias, y posteriormente los otros puntos de la extraordinaria.

Por lo anterior, aun cuando la LGSM no establece que esta clase de asambleas puedan celebrarse, sí es posible llevarlas a cabo, pues, incluso, no están prohibidas por algún texto legal y podrán celebrarse válidamente si reúnen las condiciones impuestas para cada asamblea como ya se explicó.