Generalidades de la Asamblea Anual

Es en este órgano en el que se toman las decisiones más importantes de la empresa

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 .  (Foto: iStock)

Recuerde que anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social (de enero a abril de cada año), conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la LGSM, las empresas deben celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, con el objeto de discutir ciertos puntos de la sociedad.

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad anónima (SA), es quien decide el curso de las actividades de la sociedad, y en muchas ocasiones los empresarios olvidan su importancia, además de que omiten la celebración de la citada asamblea.

De ahí la importancia de hacer varios apuntes vinculados con la asamblea anual ordinaria, tanto de corte formal como de índole controvertida, además de las profundas consecuencias de no respetar la ley de la materia, y de esa manera una compañía camine exitosamente en este mundo globalizado.

Votación

La escritura constitutiva de la SA contendrá en sus estatutos, las facultades de la asamblea general de accionistas, órgano supremo de la sociedad que acuerda y ratifica sus actos y operaciones y cuyas resoluciones son cumplidas por la persona que ella designe; a falta de designación, por el administrador único o por el consejo de administración, conforme al artículo 178 de la LGSM.

En dicha escritura también se deben incluir las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, y las disposiciones legales en materia de sociedades pueden ser modificadas por la voluntad de los socios en todo lo que no disponga expresamente la LGSM que es irrenunciable, o que no surtirá efecto convención alguna al respecto (art. 91, fracc. VI, LGSM).

Por ejemplo, el artículo 17 de la citada ley dispone que las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias no producirán efecto legal, por ese motivo, no se pueden incluir este tipo de cláusulas dentro de la escritura constitutiva.

Cabe recordar que las acciones en que se divide el capital social de una SA están representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la LGSM (art. 111).

Por lo tanto, por regla general serán de igual valor y conferirán iguales derechos (art. 112, LGSM).

Cada acción sólo tendrá derecho a un voto tratándose de las asambleas ordinarias (art. 113, LGSM).