Senado aprobó la nueva Ley de Amparo

Los cambios a este recurso de control constitucional amplían la protección de los derechos humanos del ciudadano

Senadores dan luz verde para que se publique la nueva Ley de Amparo
 Senadores dan luz verde para que se publique la nueva Ley de Amparo  (Foto: Redacción)

El Senado de la República aprobó la nueva Ley de Amparo que reforma diversas reglas con el propósito de que esta figura sea más ágil, eficaz y oportuna, además de que con ello se amplía el ámbito de su protección y establece la posibilidad de que existan declaratorias generales de inconstitucionalidad.

Con 101 votos a favor, la asamblea senatorial decidió respaldar los cambios realizados por la Cámara de Diputados al proyecto con el que se modifica de manera integral el amparo en México, y que se deriva de la reforma constitucional en la materia que entró en vigor el 4 de octubre de 2011, detalló la Cámara alta en un comunicado.

Al presentar el dictamen, el senador Roberto Gil Zuarth (PAN), presidente de la Comisión de Justicia, aseguró que “el juicio de amparo había dejado de ser una institución protectora y garantista”.

“De cierta forma se había convertido en un juicio que propiciaba una aplicación formal y rigorista de los derechos fundamentales; las palabras y los conceptos jurídicos plasmados en la ley y en la Constitución encadenaban al juez y, con ello a la propia justicia”, apuntó Gil Zuarth.

En contraste, la nueva Ley de Amparo, que aún debe ser publicada en el DOF por el poder Ejecutivo, cumple satisfactoriamente las expectativas y retos planteados en la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

Esta nueva norma “extiende la puerta de entrada a la justicia constitucional especialmente con la introducción de tres conceptos que podemos considerar como conceptos abiertos, si bien ya presentes en la jurisprudencia de la Corte Suprema de nuestro país, hoy se convierten en contenidos de nuestra propia legalidad. La ley los acoge y les da pleno reconocimiento: derechos humanos, normas generales e interés legítimo, como la nueva fisonomía de juicio de amparo”, enfatizó el senador del PAN.

A nombre de la Comisión de Gobernación, la senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), aseguró que esta reforma al juicio de amparo “significa para nuestra sociedad un avance histórico en cuanto a la protección de los derechos de las personas”.

La Legisladora enlistó algunas de las modificaciones que contiene la nueva ley, como el desarrollo de disposiciones secundarias para que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal así lo soliciten, y siempre que se justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.

También se “amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos” en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

A su vez, la suspensión del acto reclamado no podrá concederse cuando se trate de establecimientos de juegos con apuestas y sorteos, o “centros de vicio o de lenocinio”; en tanto que tampoco habrá suspensión para las empresas o particulares que tengan concesiones de bienes del Estado o sean titulares de alguna institución financiera.

De igual forma, establecieron que en el supuesto de que el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso, y éste se encuentre a disposición del Ministerio Público, la suspensión podrá surtir efectos de inmediato para que sea puesto en libertad en un plazo de 48 horas, o en 96, cuando se trate de delincuencia organizada. También incluyeron los términos en los que el amparo no podrá dejar en libertad a las personas que se encuentran en prisión preventiva.

La nueva ley dispone que, con excepción del ámbito tributario, las sentencias de amparo podrán tener efectos generales.

De igual forma, el dictamen plantea adecuaciones a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, del Congreso General, de la Procuraduría General de la República, y a la norma reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.

Lo anterior con la finalidad de que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de los derechos del ciudadano para protegerse de los actos de las autoridades.

Así mismo, se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada circuito

Por otro lado, se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legitimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución.

Sin embargo, Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, procederá además de los supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.