Poderes ¿con tiempo limitado?

Si no se establece de manera expresa el límite es de tres años

Otorgamos poderes a ciertas personas con base en la legislación civil del Estado de México hace más de cuatro años, sin embargo no se determinó el plazo de su duración ¿continúan siendo válidos?

Ya no son válidos, toda vez que -de conformidad con el artículo 7.768 del Código Civil para el Estado de México (CCEDOMEX)- el mandato debe contener el plazo por el que se confiere; de no contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres años.

Si bien esto puede provocar dudas, en el CCEDOMEX se utilizan indebida e indiscriminadamente como sinónimos los términos poder y mandato, tan es así que su artículo 7770 clasifica al mandato como general o especial, siendo el primero de los ubicados en el artículo 7.771 que está referido a los poderes generales de pleitos y cobranzas, administración y de dominio.