Diputados aprueban eliminar el fuero

Los funcionarios públicos, a excepción del presidente de la República, podrán ser sujetos de proceso penal

Funcionarios públicos sin fuero en caso de que cometan delitos
 Funcionarios públicos sin fuero en caso de que cometan delitos  (Foto: Redacción)

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 376 votos a favor, 56 en contra y 5 abstenciones, el dictamen -de la minuta enviada por el Senado- que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución mexicana, acotando la inmunidad procesal de los servidores públicos, comúnmente conocida como fuero.

La minuta aprobada establece que los funcionarios, a excepción del presidente de la República, podrán ser sujetos de proceso penal, es decir ya no contarán con fuero.

De esta forma, los servidores públicos que hayan cometido un delito enfrentarán el proceso respectivo en libertad, hasta que el juez dicte sentencia condenatoria, y entonces solicite a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad (fuero).

Actualmente, si un funcionario con fuero comente un delito, antes de consignarlo a un juez debe haber un juicio de procedencia (desafuero) en la Cámara baja.

Debido a que los diputados realizaron algunos cambios al documento enviado por el Senado, este último tendrá que avalar el dictamen en forma definitiva, para luego remitirlo a los Congresos de los estados a fin de que manifiesten su acuerdo, toda vez que se trata de una reforma constitucional.

Con los cambios al artículo 61 de la carta magna se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como “un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa”, detalló la Cámara de Diputados en un comunicado.

La reforma también establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados, ni juzgados por ellas.

Los servidores públicos en los que recae la reforma son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente.