Condonación ¿ante juez?

No existe ningún recurso al respecto, lo procedente es presentar una demanda en la vía ejecutiva mercantil

Una empresa de la que somos parte relacionada nos adeuda una fuerte suma de dinero documentada a través de un pagaré, pero está imposibilitada de cubrir el monto en virtud de su pésima situación económica.

Nuestros asesores nos señalan, para evitar la presunción de ingreso y darle un cauce adecuado, la existencia de un procedimiento judicial con el que se puede condonar la deuda, acto que es aprobado por un juez ¿pueden indicarnos a qué se refiere?

Ni en el Código de Procedimientos Civiles, ni en el Código de Comercio (CCom) se prevé un procedimiento judicial en los términos apuntados.

Ahora bien, lo recomendable en este supuesto es  presentar una demanda en la vía ejecutiva mercantil, y una vez dictado el auto de admisión con mandamiento de ejecución (arts. 1391 y 1392, CCom), hacer cita con el actuario del juzgado que conozca del asunto, a efecto de levantar el acta de embargo relativa, y en ella hacer constar el estado de insolvencia en que se encuentra la parte relacionada, para tener el soporte de considerar el adeudo como crédito incobrable, y se le dé el tratamiento jurídico e incluso fiscal con esa naturaleza.