SCJN: Constitucional castigar narcomenudeo

Este delito, que se sanciona hasta con tres años de cárcel, puede aplicarse en el caso de adictos

Son constitucionales las sanciones para el delito de narcomenudeo
 Son constitucionales las sanciones para el delito de narcomenudeo  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud, el cual prevé el delito de narcomenudeo, y establece una sanción de diez meses a tres años de prisión a quien posea algún narcótico en “dosis máximas de consumo personal e inmediato”.

Esto es debido a que el legislador, atendiendo a cuestiones de política criminal, dispuso no tolerar la posesión de droga en exceso, detalló el máximo tribunal del país en un comunicado.

En este asunto, una persona promovió amparo en contra del auto de formal prisión que se dictó en su contra, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión simple de narcótico.

El quejoso argumentó la inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud, bajo el argumento de que ese precepto permitía la aplicación de penas privativas de libertad a un enfermo farmacodependiente.

En su momento, el juez de distrito le negó el amparo, por lo que el acusado inconforme interpuso un recurso de revisión.

Tras analizar el expediente, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, pues el artículo en cuestión es plenamente constitucional.

El objetivo del legislador al sancionar la posesión en exceso de droga, contribuye a disminuir un daño a la salud pública, por el riesgo del desplazamiento del enervante de una persona a otra, explicó la SCJN.

“Por tanto, es razonable la medida adoptada por el legislador, porque para la sociedad se aminora la posibilidad de que el consumo de enervantes se extienda”.