Marcas protegidas internacionalmente

Los titulares de las marcas presentarán una sola solicitud de registro de marca ante una oficina internacional, la que tendrá efecto simultáneo en 84 países

Se podrá efectuar un solo registro y proteger tu marca en 84 países
 Se podrá efectuar un solo registro y proteger tu marca en 84 países  (Foto: Redacción)

El día de hoy se publicó en el DOF el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, el cual facilita el registro de las marcas en el extranjero, ya que permite iniciar el procedimiento, de forma simultánea, en 84 países por medio de la presentación de una sola solicitud ante una Oficina Internacional, en el caso de nuestro país, ante el IMPI, y en uno de los 3 idiomas oficiales (inglés, francés o español). 

En este sentido, si una persona de los países integrantes del Protocolo presenta una solicitud u obtiene el registro de una marca, podrá asegurar la protección de su marca en el territorio de los Estados que lo suscriben. Para ello, deberán presentar la solicitud de registro correspondiente ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 

En la solicitud, se indicarán los productos y servicios para los que se reivindica la protección de la marca, así como, si fuera posible, la clase o clases correspondientes, según la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos Y Servicios para el Registro de las Marcas. Si no lo hace, la Oficina Internacional los clasificará de acuerdo con dicha clasificación. 

Efectos

A partir de la fecha del registro o de la inscripción internacionales efectuados, la protección de la marca en cada una de las Partes Contratantes interesadas será la misma que si esa marca hubiera sido depositada directamente en la Oficina de esa Parte Contratante.

Si no se hubiese notificado ninguna denegación a la Oficina Internacional, o si una denegación notificada se hubiese retirado posteriormente, la protección de la marca en la Parte Contratante interesada será, con efectos a partir de dicha fecha, la misma que si esa marca hubiera sido registrada por la Oficina de esa Parte Contratante.

Todo registro internacional gozará del derecho de prioridad establecido por el Artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, sin que sea necesario cumplir  formalidades distintas a las previstas en el mismo. 

Vigencia: A partir del 19 de febrero de 2013.