Descuento de cartera: limitado

Únicamente lo pueden hacer asumiendo la responsabilidad de la misma

Somos un almacén general de depósito que pretende descontar cartera con unos particulares. Uno de nuestros consultores externos nos indica que no podemos hacerlo ¿Tiene algún fundamento legal?

Sí, las organizaciones auxiliares del crédito solo pueden efectuar el descuento de cartera ya sea asumiendo la responsabilidad de la misma o sin asumirla, únicamente en instituciones de crédito, de seguros y fianzas, fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo.

No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede permitir excepciones a lo anterior oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al Banco de México, por lo que para ello tendría que acudirse ante esa dependencia para solicitarle la posibilidad de llevar a cabo el descuento de cartera ante los particulares interesados, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley General de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.