Radiografía de la SE: conózcala para explotarla

Las actividades de la dependencia impactan la actividad de las PYMES

Secretaría de Economía y PYMES
 Secretaría de Economía y PYMES  (Foto: Redacción)

Si bien IDC Asesor Jurídico y Fiscal no suele analizar los  reglamentos internos de las dependencias y entidades gubernamentales,  sí explica cuestiones que pudiesen tener un impacto en el mundo corporativo o si se trata de temas de interés de nuestros suscriptores.

Así, a fines del año pasado se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (SE), mismo que fue reformado el 14 de enero de 2013, y dado que tiene repercusiones en microindustrias, en la inversión extranjera y en el Fondo Nacional de Apoyos para las Empresas en Solidaridad (FONAES), y al ser de interés de los lectores o incluso haber sido este último tema un tópico de reciente consulta al Boletín, es explicado.

Microindustria

Este reglamento indica que, en este sector, la SE a través de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PNFM), tendrá que (art. 12):

  • coordinar la operación y seguimiento del PNFM, así como de programas similares que determine el Secretario
  • proponer las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico
  • coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia
  • promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza
  • implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector
  • planear y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados
  • coordinar la evaluación del desempeño financiero y del impacto social del PNFM
  • representar a la SE en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero

De este modo, los microindustriales pueden acercarse a tal coordinación a efecto de beneficiarse con esas atribuciones derivadas del Reglamento.

Inversión extranjera

Entre algunas de las atribuciones de la Dirección General de Inversión Extranjera están (art. 20):

Administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y, en su caso, expedir las constancias respectivas, así como tramitar cualquier otra obligación que resulte aplicable

Evaluar los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) y dar el seguimiento requerido para su debida instrumentación

Emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de inversión neutra, personas morales extranjeras, con base en las resoluciones dictadas por la CNIE, así como cualquier resolución administrativa en términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento; asimismo, interpretar estos ordenamientos para efectos administrativos

Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de las resoluciones generales de la CNIE, de cualquier otra disposición complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver los recursos administrativos correspondientes

Que el Reglamento aclare que éstas son funciones que dicha Dirección otorga a los gobernados sobre lo los alcances de su actuación.

Direcciones Generales

Además de esas atribuciones, se despliegan las correspondientes a la Dirección General de:

Normas, relacionada con la materia de metrología y normalización (art. 21).

Normatividad Mercantil, vinculada con la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como de los servicios prestados por los corredores públicos  (art. 22).

Innovación, Servicios y Comercio Interior, relacionada  como su nombre lo indica, con esos rubros (art. 25).

Órganos desconcentrados

La SE se auxilia de órganos de esta naturaleza, los cuales son la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y ahora, de dos nuevos Institutos Nacionales: el de la Economía Social, (el cual ya se incluía en la Ley de la Economía Social y Solidaria) y el del Emprendedor (creado el 14 de enero de 2013).

Respecto al Instituto Nacional de la Economía Social, se reconoce que tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de la Economía Social y Solidaria, misma que es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Carta Magna, y contará con su propio reglamento interno (art. 57).

Sobre el Instituto Nacional del Emprendedor, el Reglamento explica que es un órgano administrativo desconcentrado de la SE, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial (art. 57 Bis).

Conclusión

Conocer a fondo a la SE permite explotar las direcciones especializadas para acercarse a ellas y solicitar apoyos, dependiendo del rubro en el que se encuentre y destaca la existencia de los dos Institutos mencionados para impulsar a las MIPYMES.