Leyes de impacto en 2013

Varios ordenamientos tuvieron un efecto profundo en el 2012, pero lo tendrán todavía más a lo largo de 2013

El derecho corporativo es muy vasto, y en el transcurso del 2012 se estuvo ante la presencia de varios ordenamientos que se hicieron vigentes, aunque ya se hubiesen publicado en años anteriores. También se publicaron leyes que repercutirán mayormente en el 2013.

He aquí un condensado de las ramas del derecho que seguirán trascendiendo en las empresas.

Las materias de las que se hablan son:

  • migración
  • prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • la asociación pública con la iniciativa privada
  • datos personales
  • acciones colectivas.

Si bien se ha desglosado y expuesto lo más importante de estos temas en IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se subrayan puntos a no olvidar por parte de los empresarios o se profundiza en ciertos rubros dentro de cada punto, dependiendo de lo que se ha juzgado más importante para el suscriptor. De cualquier modo, se suplica consultar las notas correlacionadas relativas a cada tema.

Migración

Ordenamiento principal

Ley de Migración (LM).

Principal legislación u ordenamientos relacionados

  • Reglamento de la LM
  • Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración
  • Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores
  • Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios
  • Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración

Objeto

Regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, así como el tránsito y la estancia de extranjeros respetando los derechos humanos y buscando la preservación de la soberanía y la seguridad nacional.

Vigencia

General: A partir del 26 de mayo de 2011. Los capítulos I y II de la LM entraron en vigor el 9 de noviembre de 2012, que fue cuando también entró en vigor el Reglamento de dicha ley.

Aspectos destacados

Estancia

Visas

Tramitadas ante el Instituto Nacional de Migración Tramitadas ante alguna representación consular  
  • de visitante:
  • sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias
  • con permiso para realizar actividades remuneradas por oferta de empleo
  • de residencia:
  • temporal por oferta de empleo o por unidad familiar
  •  permanente por oferta de empleo en el sistema de puntos o por unidad familiar
  • de visitante:
  • sin permiso para realizar actividades remuneradas
  • para realizar trámites de adopción
  • de residente:
  • temporal o temporal estudiante
  • permanente

Internación de extranjeros

 

Trámites

Anteriores a la LM

Los que se encuentren en proceso o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la LM concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron (art. noveno transitorio). Los trámites iniciados antes del 9 de noviembre de 2012 se resolverán conforme a la Ley General de Población, su Reglamento, el Manual de Criterios y Trámites Migratorios y en general a las disposiciones migratorias vigentes al momento de presentar la solicitud.

Vigentes desde el 9 de noviembre

En la página del INM se puede consultar cuando se deben realizar los nuevos trámites, de acuerdo con las siguientes categorías:

Trámite   ¿Cuándo aplica?  
Internación de
Mexicanos Al ingresar al territorio nacional
Extranjeros titulares de documento no ordinario Si no se cuenta con visa no ordinaria o carnet diplomático o pasaporte no ordinario
Extranjeros titulares de documento migratorio   Para actividades remuneradas o lucrativas en México empleado por una persona o empresa constituida en México
Extranjeros titulares de una visa ordinaria Si tienen visa ordinaria, válida y vigente  
Extranjeros que no requieren visa   Si son nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no requieren visa por decisión unilateral del Estado mexicano
Extranjeros por razones humanitarias   Al solicitar asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado, o si acreditan la necesidad de internarse por causa humanitaria, interés público o de fuerza mayor
Visitante regional   Al nacional de Guatemala o Belice, o residente permanente en dichos países que solicite la condición de esta estancia
Visitante trabajador fronterizo   A nacionales guatemaltecos y beliceños de 16 años o más, que cuenten con una oferta de empleo y soliciten esta condición
Autorización de visas
Por unidad familiar   Al mexicano o extranjero titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante, o de residente permanente que solicita una visa para un extranjero con quien acredita tal vínculo
Por oferta de empleo   Cuando la persona física o moral establecida legalmente en México solicita una visa para un extranjero a quien le extiende dicha oferta
Por razones humanitarias   Si la persona física o a la dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, la solicite por  encontrarse en los supuestos que configuran esas razones
  • De visitante:  Sin permiso para realizar actividades remuneradas o para efectuar trámites de adopción
  • De residencia: Temporal (cuando no sea por unidad familiar u oferta de empleo) o temporal–estudiante
Éstas únicamente se tramitan ante las representaciones consulares de México. Para mayor información se debe consultar el sitio de la Embajada de México en el país de residencia  
Estancia
Expedición de documento migratorio   Puede originarse por: canje; autorización de condición de estancia; expedición de tarjeta de residente por renovación; reposición de documento migratorio o permiso para salir y regresar
Cambio de condición de estancia   Puede ser:
  • por vínculo familiar, cambio a residente permanente o temporal
  • por razones humanitarias: a visitante; de visitante a residente temporal; de visitante a residente permanente
  • de residente temporal estudiante a residente temporal
  • de residente temporal a permanente
Regularización   Puede darse por: vínculo familiar; razones humanitarias; o por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas
Notificar cambios (residentes temporales y permanentes)   Aplicable a extranjeros con condición de estancia de residente temporal, temporal estudiante o permanente, lo hacen cuando cambian de: lugar de trabajo, domicilio, nacionalidad, estado civil o nombre
Permiso para trabajar   Al titular de la condición de estancia de residente temporal o de temporal estudiante, que pretenda trabajar

Recomendación

Es necesario estudiar a fondo toda la construcción erigida alrededor de la materia migratoria, de acuerdo con el caso en particular y, en específico, a la calidad que se busca para el extranjero.

Asimismo, es básico conocer el trámite a ejecutar para observar los lineamientos que se han publicado para llevarlos a término.

Antilavado

Ordenamiento

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Principal legislación u ordenamientos relacionados

Aún no se expide el reglamento en la materia, no obstante, se emitieron los Lineamientos para la elaboración del Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Objeto

Se expidió para proteger el sistema financiero y la economía nacional, además de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Vigencia

Entra en vigor a partir del 17 de julio de 2013.

Aspectos destacados

Se catalogan cuáles son las actividades vulnerables, mismas que son (arts. 14 y 17, LFPIORPI, respectivamente):

  • los actos, operaciones y servicios realizados por  las entidades financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan
  • actividades específicamente enumeradas (estas son las que más adelante se enlistan como Otras actividades vulnerables)

Actividades vulnerables de entidades financieras

Respecto al primer punto, en virtud de esta Ley y a partir de su vigencia las entidades:

  • establecerán medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal (operaciones con recursos de procedencia ilícita), así como para identificar a sus clientes y usuarios; de conformidad con lo establecido por los siguientes artículos:
  • 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
  • 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
  • 129 de la Ley de Uniones de Crédito
  • 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
  • 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • 212 de la Ley del Mercado de Valores
  • 91 de la Ley de Sociedades de Inversión
  • 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
  • 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
  • 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
  • presentarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto del punto anterior o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas
  • entregarán a la SHCP por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con las actividades vulnerables
  • conservarán (mínimo 10 años), la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como  de aquellos actos, operaciones y servicios reportados, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables

Otras actividades vulnerables

Sobre el segundo punto, lo son:

  • las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos realizados por organismos descentralizados o se lleven a cabo al amparo de permisos concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento (con ciertas limitaciones en modalidades y montos)
  • la emisión o comercialización (habitual o profesional) de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquéllas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario cuando no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras (sujeto a ciertas precisiones por la Ley)
  • la emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras
  • el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades citadas
  • la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios
  • la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF), excepto de aquéllos en los que intervenga el Banco de México
  • la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de esos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a 2,410 veces el SMGVDF
  • la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el SMGVDF
  • la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a 2,410 veces el SMGDF
  • la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores (salvo que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores)
  • la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para él o se lleven a cabo en nombre y representación de éste cualquiera de las siguientes operaciones:
  • la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos
  • la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
  • el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
  • la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
  • la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
  • la prestación de servicios de fe pública por parte de notarios y corredores públicos, sujetándose a ciertos montos y supuestos
  • la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 veces el SMGVDF
  • la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP para promover por cuenta ajena el despacho aduanero, en los diferentes regímenes previstos en la LA de ciertas mercancías
  • la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces el SMGVDF al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

 

Actividades de riesgo no contempladas por la LFPIORPI

Dado que la enumeración de las actividades vulnerables es cerrada, es decir, no da lugar a equiparación con otras conductas, existen varios supuestos que podrían encuadrarse en la práctica como lavado de dinero, pero la legislación no contempla la sanción de tales conductas. Por ejemplo, podrían darse los siguientes escenarios:

  • manejo de sueldos a trabajadores: Podría depositarse el sueldo a un supuesto trabajador y alguna cantidad extra por algún concepto de remuneración, y después solicitar que se revierta el depósito de la cantidad extra al patrón
  • uso de efectivo: Podría usarse para liquidar obligaciones de pago en hipótesis distintas a las enlistadas en la Ley, por ejemplo, para liquidar grandes sumas en compraventas de bienes muebles distintos a los descritos en puntos anteriores. En este caso se encuentra justo el sector ganadero, el cual, por práctica, en muchas ocasiones suele dejar de lado la participación de entidades financieras

Ante estos escenarios, se sugiere actuar de manera que, aunque esos actos no se encuentren englobados en la LFPIORPI, se eviten con el objeto de no incurrir en conductas que pudieran ser sospechosas de lavado de dinero.

Ya las instituciones de crédito y en general el sistema financiero mexicano implementaron políticas de identificación de sus clientes y usuarios, mas ante acciones o conductas no incluidas en la ley o en aquéllas en que no participan dichas entidades, se aconseja evitar triangulaciones que podrían estar dando lugar al lavado de dinero.

Recomendación

Es probable que este ordenamiento una vez vigente y publicado el Reglamento que lo detalle, tenga modificaciones y un margen de acción que permeé en más ámbitos, y de manera más efectiva constituya un freno al lavado de dinero, mientras se debe vigilar las operaciones de la empresa para no incurrir en alguna infracción.

APP

Ordenamiento

Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP).

Principal legislación u ordenamientos relacionados

Reglamento de la LAPP.

Objeto

Regular el desarrollo de proyectos de las APP, los cuales son los realizados con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y la inversión en el país. Tales proyectos estarán plenamente justificados, especificarán el beneficio social buscado y demostrarán su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Asimismo, también pueden ser proyectos de las APP los efectuados para desarrollar inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.

Vigencia

Entró en vigor el 17 de enero de 2012.

Aspectos destacados

Funcionamiento

 

Otras vías para la APP

Propuestas no solicitadas

Además de la celebración del concurso, cualquier interesado en realizar un proyecto de una APP podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente.

Para efecto de lo anterior, las últimas señalarán el tipo de proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestas a recibir, pues solo se analizarán las propuestas que atiendan los elementos citados (art. 26, LAPP).

Tales propuestas tendrán que (art. 27, LAPP):

  • presentarse acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad
  • estar en los proyectos que las dependencias o entidades han manifestado estar dispuestas a recibir
  • ser proyectos que no hubiesen sido previamente presentados y ya resueltos

Adjudicaciones directas

De igual forma, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de APP sin sujetarse al procedimiento de concurso, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando (art. 64, LAPP):

  • no existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado solo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos
  • se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la pública
  • existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables
  • se hubiese rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante en segundo o ulterior lugar, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al 10%
  • se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de una APP en marcha
  • se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional

Recomendación

El beneficio para el Estado es concretar operaciones que pueden consistir en la ejecución de obras o de prestación de servicios, o incluso ambas, con especialistas en sus ramos para realizar mejoras en aras del bien común, mientras que para la iniciativa privada le permite una estabilidad económica al contar con la certeza de una relación a largo plazo con el Estado, siendo que incluso los contratos son prorrogables.

Datos personales

Ordenamiento

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Principal legislación u ordenamientos relacionados

Reglamento de la LFPDPPP (RLFPDPPP).

Objeto

La protección de los datos que le dan nombre a la Ley, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Vigencia

En lo general, su vigencia comenzó a partir del 6 de julio de 2010. La  obligación de contar con el aviso de privacidad entró en vigor el 6 de julio de 2011, y el ejercicio de los derechos conocidos como ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos) está vigente desde enero de 2012.

Aspectos destacados

Inclusión del concepto aviso de privacidad

Éste es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.

No se trata de un aviso a presentar ante ninguna autoridad, sino de una obligación del responsable de los datos personales, esto es, la persona física o moral que decide sobre el tratamiento de los datos en virtud de que su titular se los dio a conocer.

Obligaciones del responsable

  • elaborar el aviso de privacidad informando a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines
  • nombrar a un encargado que se ocupe de los datos personales
  • tratar los datos de acuerdo con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad descritos en la Ley

Transmisión de datos a terceros

Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, comunicará a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento. Dicho tratamiento se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos. El tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos (art. 36, LFPDPPP).

Consentimiento

Es, acorde con la Ley, la manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.

Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la LFPDPPP, mismo que será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, no manifieste su oposición (art. 8o, LFPDPPP).

Tratándose de datos personales sensibles, el responsable obtendrá el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa o electrónica, o de cualquier mecanismo de autenticación (art. 9o, LFPDPPP).

Multas

En caso de que la LFPDPPP no sea acatada, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) impondrá, dependiendo el caso, las siguientes sanciones: Apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por la Ley; multa que va de: 100 a 320,000 días de SMGVDF.

Si de manera reiterada persisten las infracciones, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de SMGVDF, y si son infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta en dos veces los montos indicados.

Contenido mínimo del aviso de privacidad

  • identidad y domicilio del responsable que los recaba
  • finalidades del tratamiento de datos
  • opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos
  • medios para ejercer los derechos ARCO de conformidad con lo dispuesto en la LFPDPPP
  • en su caso, las transferencias de datos que se efectúen
  • el procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad

En el evento de ser datos personales sensibles, se señalará expresamente que se trata de este tipo de datos.

Medidas compensatorias

Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o exija esfuerzos desproporcionados, en consideración al número de titulares, o a la antigüedad de los datos, previa autorización del IFAI, el responsable podrá instrumentar estas medidas.

Éstas son reguladas en específico en el RLFPDPPP y se solicitan por el responsable ante el IFAI o ante el medio que éste habilite para ello (art. 33, RLFPDPPP).

El IFAI tiene 10 días para emitir su resolución, y de no contestar nada, se entiende como autorizada (art. 34, RLFPDPPP).

Recomendaciones

Debido a la cuantiosa publicidad reciente del IFAI para que los responsables elaboren los avisos de privacidad, los titulares de datos o los mismos responsables pueden pensar que la obligación es recientemente exigible, pero en realidad, tanto la protección de los datos como la exigibilidad de los avisos está en vigor desde 2011, como se comentó en el punto Vigencia de esta materia.

No obstante, es cierto que los destinatarios de la Ley apenas se están poniendo al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. El RLFPDPPP enuncia varias excepciones para la aplicación de la Ley, y, por ende, conviene estudiar el caso en particular para saber si se puede beneficiar de las mismas.

El cuidado de los datos recientemente cobró sus primeras víctimas, esto es, se impusieron las primeras multas a sus infractores, por lo que se perfila como una Ley que es menester acatar con mayor precisión.

Acciones colectivas

Ordenamiento

Sin tener una ley que las regula específicamente, se prevén en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Principal legislación u ordenamientos relacionados

Los siguientes tuvieron modificaciones relacionadas con la inclusión de las acciones colectivas en el CFPC:

  • Código Civil Federal
  • Ley Federal de Competencia Económica
  • Ley Federal de Protección al Consumidor
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Objeto

La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, ejercida ante los Tribunales de la Federación, se ajustan a las modalidades del Título agregado al CFPC para tales efectos, y se promueven únicamente en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente (art. 578, CFPC).

La acción colectiva procede para tutelar las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas (art. 579, CFPC).

Vigencia

Entró en vigor el 30 de febrero de 2012.

Aspectos relevantes

Qué tutelan

Dos clases de derechos (art. 580, CFPC):

  • derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o derecho comunes
  • derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, conceptualizados como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho

Tipos de acciones

Clase (art. 581, CFPC)   ¿En qué consiste?  
Difusa   En la facultad de una colectividad indeterminada para reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño de manera que se restituyan las cosas al estado anterior a la afectación, o de que se configure el cumplimiento sustituto de acuerdo con la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. No requiere un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado
Colectiva en sentido estricto   En la protección de intereses colectivos cuyo titular es una colectividad determinada o determinable, con base en circunstancias comunes y con la intención de reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en llevar a cabo una o varias acciones o en abstenerse de concretarlas, así como en el resarcimiento de los daños a los miembros del grupo de manera individual. En contraste con la difusa, la aquí explicada sí necesita que haya un vínculo jurídico común entre la colectividad y el demandado
Individual homogénea   En la tutela de derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión

Contenido de la demanda

Ésta incluirá (art. 587, CFPC): El tribunal ante el cual se promueve; el nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad; en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda; los documentos con los que la actora acredita su representación; el nombre y domicilio del demandado; la precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; el tipo de acción que pretende promover; las pretensiones correspondientes a la acción; los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente; los fundamentos de derecho y tratándose de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.

El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos; asimismo, el juez resolverá si desecha de plano la demanda en los supuestos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos de la misma o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.

Prescripción

Las acciones colectivas prescriben a los tres años seis meses contados a partir del día en que se hubiese causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se hubiese generado el daño causante de la afectación (art. 584, CFPC).

Recomendaciones

Las materias para las cuales se reservó esta clase de acciones son mínimas, y la forma de insertarlas en la legislación es deficiente, pues además de no poderse ejercer en todo campo, la que sería la parte actora puede encontrar varias dificultades para su aplicación, por ejemplo, el enunciar los fundamentos de derecho en que funda sus pretensiones.

Tales fundamentos deben ser, en caso de que el actor no pueda citarlos, proveídos por el juez, pues existe aquella máxima de “denme los hechos, que yo daré el derecho”.  La parte actora no tiene por qué ser erudita en la ciencia jurídica, y el que se impongan límites como las materias en las que puede ejercer esta clase de acción o el que tenga que dar los fundamentos de derecho, obstaculiza a todas luces la justicia.

Adicionalemente, en el desarrollo del procedimiento le da muy poco tiempo para allegarse de los elementos probatorios necesarios, y en el evento de no tenerlos, puede presentarse la prescripción, que incluso es menor que la contemplada por regla general en materia mercantil.

Así, aunque se tiene como buena la inclusión de las acciones colectivas en el sistema jurídico mexicano, se esperan reformas que les permitan mayor vivacidad entre quienes piensen ejercitarlas. Entradas en vigor apenas a principios de este año, tienen todavía un camino muy largo que recorrer, pero las empresas deberán prepararse por las afectaciones económicas que puede originar una acción de esta naturaleza y, en especial, por el impacto en su imagen comercial.

Indemnizaciones por responsabilidad civil

Toda persona física, empresa e incluso la administración pública federal (Ley Responsabilidad Patrimonial del Estado) puede incurrir en daños a terceros y como consecuencia estar obligada a indemnizarlos. La mayoría de legislaciones tanto federales como locales establecen que si el daño causado a las personas produce la muerte, la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la  Ley Federal del Trabajo, e incluso se establece que para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que señala la legislación laboral.

Es el caso que con las reformas a la ley laboral se incrementó la indemnización por causa de muerte del trabajador (art. 502, LFT) de un monto de 730 a 500 mil días de salario de la zona del trabajador. Un incremento de más del 600%: $45,000.00 a $311,650.00 en la zona “A” hasta el 2012.

Este incremento impactará a las empresas y personas que contraten seguros para cubrir estos riesgos, ya que las primas aumentarán, y por otro lado al propio Estado que deberá responder por los daños causados a terceros.

Comentarios finales

Sin duda 2012 será un año recordado como de gran impacto corporativo para  los empresarios.

Aunque las leyes descritas no fueron publicadas en este año, sino en 2010 ó 2011, fue en ese año cuando efectivamente cobraron vida, pero tendrán mayor fuerza durante el 2013.

El impacto para la persona física, o el empresario es innegable: Puede ser porque tienen extranjeros que les presten servicios y requieran por ello entrar y salir del país, o porque deban sujetar sus operaciones de manera que no incurran en acciones de lavado de dinero, o cuidar los datos personales de las personas físicas que se los den a conocer, o se deseé cimentar una relación a largo plazo con el gobierno, o al tener una conciencia de clase, intenten acceder  a una resolución justa mediante una acción colectiva.

IDC, Asesor Jurídico Fiscal intenta mantenerlo al día en todo lo que pudiese significarle un impacto, pero este extracto de temas reforzará que día a día el derecho va cambiando (esperamos que para bien), por ello, subrayamos la importancia de mantenerse actualizado constantemente mediante nuestro Boletín Jurídico.