Tienda virtual, derechos reales

Se debe observar lo dispuesto en el capítulo de proveedores y consumidores en transacciones a través de medios electrónicos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una empresaria independiente y para incrementar mis ventas decidí abrir una tienda por Internet ¿Habría alguna regulación particular en cuanto a los derechos de los consumidores que me aplique?

Adicional a los derechos y obligaciones regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), ésta contiene el Capítulo VII Bis que regula específicamente las relaciones entre proveedores y consumidores en transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (art. 76 Bis).

En estas negociaciones el proveedor tendrá que utilizar la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente.

Antes de celebrar la transacción:

  • apoyarse en alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informar a éste de las características generales de dichos elementos
  • proporcionar al consumidor su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones
  • evitar las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, y, por ende, cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios ofrecidos
  • respetar la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales
  • abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población

Por su parte, el consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, y en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.

Ésa sería la regulación particular aplicable, pero no debe olvidarse atender a las generalidades del comercio electrónico reguladas por el Código de Comercio (arts. 89 a 114), así como cumplir con las obligaciones relacionadas con el aviso de privacidad derivadas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, toda vez que si bien muchos de los puntos de la LFPC apuntan a la privacidad de los datos, no eximen del cumplimiento del ordenamiento que protege especialmente ese bien jurídico.