Debo y pago, pero deudor no tengo

Puede recurrir a la consignación judicial o en su defecto realizarla ante notario público

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 .  (Foto: IDC online)

Debemos cierta cantidad a un acreedor por la prestación de un servicio en el DF. Desafortunadamente la relación concluyó mal, y dicho sujeto no ha venido a cobrar a pesar de haberle comunicado que ya puede pasar por sus honorarios.

Tememos una actuación de mala fe de su parte y que pretenda -con posterioridad- señalar la falta de notificación respecto a nuestra disposición de pagarle. Además, el que tengamos tal cantidad nos representa cierto riesgo, pues podría ser que en una emergencia hiciésemos uso de ese dinero y que cuando venga a cobrar no tengamos fondos para solventar la obligación. ¿Qué podemos hacer?

Se puede recurrir a la consignación, figura jurídica contemplada en el Código de Procedimientos Civiles para el DF (CPCDF), que se actualiza de rehusarse el acreedor a recibir el pago como es el escenario presentado (art. 224).

Como se conoce al acreedor, se le cita en un día, hora y lugar determinado para que así reciba el pago (art. 225, CPCDF). Se hace la aclaración de que se trata de un acreedor conocido, porque de no tenerse precisado a éste, se procedería de otro modo (art. 226, CPCDF); al igual que si se tratase de un acreedor ausente o incapaz, es necesario seguir reglas especiales (art. 227, CPCDF).

Si el acreedor citado no comparece o no envía procurador con autorización para recibir el pago, el juez extenderá certificación haciendo constar la ausencia, la descripción del pago y que queda constituido el depósito en quien (o en el lugar) indicado por el juez (art. 227, CPCDF). De no estar presente el acreedor, se le notificará entregándose copia simple de las diligencias relativas al depósito (art. 229, CPCDF).

En este caso, ya que se trata de pago en dinero, la consignación puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito en la institución autorizada por la ley (art. 230, CPCDF).

La consignación se formaliza regularmente ante un juez, mas puede también concretarse por conducto de notario público (art. 231, CPCDF). Si se opta por hacer la consignación ante este fedatario, el depositario del pago se designará por el deudor y bajo su responsabilidad, mientras que de decidir involucrar a un juez, dicho depositario será designado por éste (art. 234, CPCDF).

Como última precisión, no se debe confundir a la consignación en esta acepción con la del contrato de consignación. Para recordar a esta figura en este segundo significado, sírvase consultar en nuestra página de Internet www.idconline.com.mx la nota Consignación: Contrato ideal, con fecha de publicación 9 de diciembre de 2011.