SCJN ampara a parejas homosexuales que quieren casarse

La Primera Sala del máximo tribunal del país considera que el matrimonio es el contrato celebrado entre dos personas

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional el artículo 143 del Código Civil del estado de Oaxaca, y con ello amparó a tres parejas del mismo sexo a quienes se les negaba contraer matrimonio en esa entidad.

El artículo 143 del Código Civil del estado de Oaxaca, al considerar que el matrimonio tiene la finalidad de perpetuar la especie, es inconstitucional debido a que “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad”, informó la SCJN en un comunicado.

Con esta determinación, la Primera Sala resolvió tres asuntos que tienen que ver con la negativa a que parejas del mismo sexo accedan al matrimonio en dicha entidad federativa.

Al conceder el amparo a las parejas del mismo sexo, la Primera Sala argumentó que “no es razonable la exigencia prescrita por el legislador local en el precepto impugnado, en el sentido de que uno de los fines del matrimonio es la perpetuación de la especie”, pues por un lado, al condicionar la unión entre un solo hombre y una sola mujer al cumplimiento de ese cometido, la norma legal atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.

Además, el artículo en cuestión “también viola el principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres, respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”.

A fin de respetar ese principio de igualdad la Sala “ordenó llevar a cabo una interpretación conforme de la expresión un solo hombre y una sola mujer, para darle lectura en el sentido de que el matrimonio se celebra entre dos personas”, enfatiza el comunicado.

En estas condiciones, dada la inconstitucionalidad de la porción normativa en cuestión, al contravenir los derechos humanos que establecen los artículos 1 y 4 constitucionales, el amparo concedido a los quejosos “fue para efectos de que la autoridad responsable, en cada caso, deje insubsistente el acto reclamado (la negativa a que las parejas contraigan matrimonio), y en su lugar emita otro en el que no se aplique a los quejosos la porción normativa declarada inconstitucional, y se realice la interpretación conforme” que se establece la resolución.

Con esta resolución se abre la posibilidad de que en todo el país parejas del mismo sexo, a quienes se les niegue contraer matrimonio, soliciten amparo de la justicia federal siguiendo este criterio de la Corte, el cual se convertiría en jurisprudencia obligatoria con otras dos resoluciones. 

El matrimonio entre personas del mismo sexo solo está permitido de manera expresa en la ley en el Distrito Federal, en el resto del país los respectivos Código Civiles establecen que el matrimonio es un contrato que se establece entre un hombre y una mujer.