Multas para el consumidor

No se requiere individualizar la multa para imponer dicha sanción a quien afecta al consumidor

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 .  (Foto: IDC online)

MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. PARA SU IMPOSICIÓN NO RESULTA PERTINENTE INDIVIDUALIZARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 132 DEL MISMO ORDENAMIENTO. El artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece medidas de apremio que la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra facultada a emplear para garantizar el ejercicio de las funciones que le son propias y el correcto desarrollo del procedimiento administrativo seguido ante ella, las que resultan aplicables tanto a las partes (consumidor o proveedor) como a cualquier persona cuya actitud u omisión entorpezca dichas labores. En tal contexto, la multa como medida de apremio tiene naturaleza jurídica distinta a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para los casos en que el organismo determine la actualización de una infracción a la legislación de la materia, cuya imposición se lleva a cabo mediante el procedimiento y en los términos de los artículos 123 a 132 del indicado ordenamiento, porque dada la naturaleza restrictiva de éstas, al instituirse como condena a los proveedores de servicios en asuntos de carácter sustantivo propios de la competencia del señalado organismo, resulta pertinente individualizarlas en términos del último de los numerales mencionados, lo que no acontece con las multas como medidas de apremio, las cuales pueden ser impuestas incluso a la parte consumidora.

Fuente:SJFG, Décima Época, Libro X, Tomo 3, p. 1906, Materia Administrativa, I.7o.A.31 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,140, julio de 2012