Límites al efectivo: de aplicación pendiente

Sí, a partir de julio del año próximo entran en vigor nuevas disposiciones en contra del lavado de dinero para varias actividades

.
 .  (Foto: IDC online)

Tenemos un abogado externo, quien nos comentó que las operaciones en efectivo estarán limitadas hasta ciertos topes ¿Es cierto esto? ¿Con qué fundamento y cuáles son?

Es cierto que las operaciones en efectivo estarán limitadas hasta cierto monto, con fundamento en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012.

No obstante, esa Ley estará vigente a partir del 17 de julio de 2013 (art. primero transitorio). Por ende, aún no es necesario cumplir con la obligación de no sobrepasarlos, pero es necesario tenerlo presente.

De acuerdo con el citado ordenamiento, quedará prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes (art. 32):

  • constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el DF (SMGVDF), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
  • transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el SMGVDF al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
  • transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 el SMGVDF al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
  • adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en  ellos por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el SMGVDF al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
  • prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los indicados en el segundo punto antes referido o para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 el SMVDF al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
  • transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 el SMVDF al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
  • constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, o de vehículos, nuevos o usados (ya sean aéreos, marítimos o terrestres), por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 el SMVDF mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

Ésos son los topes y actividades limitadas en el uso de efectivo, pero respecto a estas operaciones, los  fedatarios públicos en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones indicados, identificarán  la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven si las operaciones tienen un valor igual o superior al equivalente a 8,025  veces el SMGVDF, y si  el valor de la operación es inferior a tal cantidad, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará con declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios (art. 33).