Hospital: no sea negligente

La responsabilidad civil subjetiva hospitalaria se actualiza por daños originados a un paciente que se cae de la cama que no cuenta con barandales laterales

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 .  (Foto: IDC online)

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA HOSPITALARIA. SE ACTUALIZA POR DAÑOS ORIGINADOS A UN PACIENTE QUE SE CAE DE LA CAMA POR NO ESTAR COLOCADOS LOS BARANDALES LATERALES. La responsabilidad civil subjetiva implica culpa o negligencia en la realización del daño, es decir, que el autor del hecho dañoso lo cometió con culpa (intencionalmente o por imprudencia). Así, para responsabilizar a un hospital por los daños ocasionados a un paciente que se cae de la cama por no estar colocados los barandales laterales, se debe probar el elemento subjetivo de la conducta. Sin embargo, debe exigirse al nosocomio la carga de probar que su conducta fue diligente, porque existe la presunción de que los daños ocasionados al paciente, fueron originados por un actuar negligente del personal hospitalario, esto es, por no haber colocado los barandales laterales de la cama.

Fuente:SJFG, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, p. 2102, Materia Civil, I.7o.C.5 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,889, mayo de 2012