Gimnasios responsables

Los gimnasios deben contar con personal apto para prestar asistencia médica

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 .  (Foto: IDC online)

GIMNASIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTA DE PERSONAL APTO PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Según el artículo 56, fracción VII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten, entre otros, el servicio de gimnasio, tienen obligación de contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de necesidad. Esta disposición, lejos de cumplir meramente una función de control administrativo, tiene como finalidad inmediata la de garantizar a los usuarios el auxilio médico, oportuno y adecuado, en caso de necesidad, protegiéndose de esta manera la salud e integridad de dichos usuarios, y se trata, por consiguiente, de una norma que mira también al interés de éstos; de suerte que su incumplimiento, con independencia de las sanciones administrativas que las leyes contemplen, puede originar responsabilidad civil, sujeta desde luego a la demostración de sus elementos. No es óbice, en un caso, que en el contrato respectivo se pactase que el usuario liberaba al prestador del servicio de cualquier responsabilidad derivada de la afectación a su salud por el uso de las instalaciones y equipo, toda vez que la obligación a que se refiere la mencionada ley, es de carácter imperativo e indisponible para las partes, lo que significa que no puede ser desplazada por su voluntad.

Fuente:  SJFG, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, p. 1765, Materia Civil, I.8o.C.3 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,648, septiembre de 2012