Paredes: No dividan a los vecinos

No se actualiza la copropiedad en paredes colindantes, de acuerdo con el Código Civil del Distrito Federal

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 .  (Foto: IDC online)

Soy propietario de un inmueble ubicado en el DF que colinda con otro que está en remodelación. Cuando yo construí mí bien hice una pared que queda cimentada por debajo de la tierra, para así reforzar la construcción. Ahora el nuevo vecino está construyendo una pared que será colindante, pero temo que pueda causar algún daño a mi pared cimentada por debajo de la tierra. ¿Seremos copropietarios de esa nueva pared, qué puedo hacer si mi bien sufre un daño?

El Código Civil para el DF es claro al establecer que cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella (art. 952), por lo que no se presenta la copropiedad de la nueva pared erigida.

Respecto a la segunda duda, si se demuestra que al construir la pared referida el constructor causó un daño, responderá por los daños y perjuicios causados en términos de la legislación civil, en específico de acuerdo con el artículo 1913 del CCDF, el cual señala que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Construir no es actuar ilícitamente, pero al inferirse que conllevará el uso de instrumentos o maquinaria, en virtud de ese numeral,  de darse un daño, tendrá que ser reparado por su causante.