Constituimos una sociedad mercantil promotora de ventas de bienes raíces con uso de suelo residencial, y hemos elaborado nuestro contrato de compraventa para tenerlo listo al momento de recibir a nuestros clientes potenciales. Alguien nos comentó que debemos registrarlo ante la Profeco.
¿Es cierto? Si es el caso ¿Qué debe contener?
Los promotores de venta al público de viviendas destinadas a casa habitación quedan sujetos a registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El promotor incluirá en el contrato a registrar (escrito en idioma español, sin perjuicio de que pueda ser expresado, además, en otro idioma) al menos (art 73. TER, LFPC):
- lugar y fecha de celebración del contrato
- nombre, denominación o razón social, domicilio y RFC del proveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la materia
- nombre, domicilio y, en su caso, RFC del consumidor
- las cantidades a pagarse por la transacción, expresadas en moneda nacional (sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable)
- el precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales a cubrirse por las partes
- descripción del objeto del contrato
- los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor
- las penas convencionales aplicables tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contraídas
- en su caso, las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y forma para su aplicación
- el procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el proveedor y el consumidor
- fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de entrega del bien objeto del contrato
- en los supuestos como éste (operación de compraventa de inmuebles), el proveedor precisará en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados
- manifestación de que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos
- se tendrán que señalar los términos bajo los cuales habrá de otorgarse su escrituración. El proveedor en su caso, indicará que el bien inmueble estará libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente