Interrupción de tácita reconducción

La demanda de terminación de contrato en el arrendamiento interrumpe la tácita reconducción del mismo

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, pág. 17... -

ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA.  El plazo para que se actualice la tácita reconducción se interrumpe en el momento en que la parte arrendadora presenta su demanda de terminación del contrato de arrendamiento respectivo, en la que manifiesta su oposición a que la parte arrendataria continúe disfrutando de los bienes materia del vínculo contractual y no hasta que se practique el emplazamiento respectivo, pues la fecha en la que se realice la diligencia de emplazamiento no es una cuestión que dependa de la voluntad de la parte actora y ésta cumple al presentar la demanda conducente dentro del término de diez días siguientes al vencimiento del plazo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento. 

Tesis Aislada: I.3o.C.18 C (10a.)

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, p. 1781, Tesis  I.3o.C.18 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,719, mayo de 2012