Nuevos lineamientos para expedición de pasaportes

Se contemplan nuevos medios de identificación para aquellas personas que no cuentan con IFE, cédula o título profesional o cartilla militar

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) publicó en el DOF los Lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, los cuales tienen los siguientes objetivos:

  • aclarar el contenido y alcance de las disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y viaje relativas a los requisitos para la expedición y renovación de dichos documentos
  • crear herramientas para solucionar y resolver las solicitudes de expedición y/o  renovación de pasaportes en las que el usuario se encuentre en alguna situación particular, por ejemplo:
    • que no cuente con ninguna de
      • las identificaciones enunciadas en el artículo 14, fracción VI del Reglamento.
      • los documentos complementarios señalados en el artículo 15, fracciones de la I a la VI para subsanar la extemporaneidad de su registro de nacimiento (acta levantada después de los tres años de vida)
    • que se encuentre recluido en prisión y desee otorgar su consentimiento para que su hijo pueda tramitar un pasaporte.

Medios alternos de identificación

Quienes soliciten un pasaporte ordinario y no cuenten con credencial de IFE, Cartilla del Servicio Militar, cédula o título profesional, credencia expedida por el INAPAM o algún otro de los documentos contemplados en el artículo 14, fracción VI del Reglamento, podrán considerar como medio de identificación alguna de las siguientes credenciales:

  • de servicios médicos emitida por una institución pública de salud o seguridad social
  • para jubilados o pensionados emitida por una institución de seguridad social
  • Credencial Nacional para Personas con Discapacidad emitida por el SNDIF

Asimismo, tratándose de personas cuya acta de nacimiento se hubiera tramitado con posterioridad a que cumplieron los tres años de edad, y que no cuenten con alguno de los documentos previstos en el artículo 15, fracciones de la I a la VI del Reglamento, podrán presentar:

  • la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por notario público y asentada dentro del año de su nacimiento, o
  • copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento

Todos los lineamientos en un solo documento

La SRE señaló que con la publicación de estos lineamientos, se derogan 205 circulares aún vigentes que en su momento fueron emitidas para regular la prestación del servicio de expedición/renovación de pasaporte. Con esta acción, la SRE ratifica su compromiso respecto a la simplificación administrativa.

Vigencia:

El Acuerdo entrará en vigor el 26 de noviembre de 2012.