Falsificación de firma

Aunque la firma sea notoriamente falsa si ésta fue estampada por el librador del cheque el pago hecho por el banco es válido

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, pág. 10... -

ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. AUNQUE LA FIRMA SEA NOTORIAMENTE FALSA, ES VÁLIDO QUE EL JUZGADOR TENGA POR LEGAL EL PAGO DEL CHEQUE, SI LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMANDADA DEMUESTRA MEDIANTE PRUEBA PERICIAL QUE DICHA FIRMA SÍ FUE PUESTA POR EL LIBRADOR DE LA CUENTA.  Acorde con el sistema especial previsto en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en un juicio de objeción de pago de cheque, el actor acredita la notoria falsificación de la firma (falta manifiesta de fidelidad entre la estampada en el título de crédito y la autorizada para emitirlos), pero la institución bancaria demandada, como parte de su defensa, demuestra mediante prueba pericial que dicha firma sí fue puesta por el librador de la cuenta, entonces, aunque la firma sea notoriamente falsa, es válido que el juzgador tenga por legal el pago del cheque objetado, conforme a la hipótesis prevista en el citado artículo 194, consistente en que la falsificación de la firma del librador no puede invocarse por éste para objetar el pago cuando ha dado lugar a ella por su culpa, pues si la falsificación notoria de la firma del cheque tuvo lugar porque simuló o estampó una firma "falsa", es indudable que tal falsificación, aun siendo notoria, tiene su origen en la culpa del librador. 

Tesis Aislada: 1a. LXXXV/2012 (10a.)

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, p. 1089, Tesis 1a. LXXXV/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,699, mayo de 2012