Gran aportación ¿Pocos derechos?

Sí, puede estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales, sin excluir a uno o más socios

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 .  (Foto: IDC online)

Haremos un aumento de capital en la sociedad anónima que tenemos en operación mediante la inclusión de un nuevo accionista. Ahora que valoramos el estatus de cada socio dentro de la sociedad con la entrada del nuevo, detectamos que éste tendría una participación del 80% en el capital social. ¿Podemos hacer que aporte su dinero sin que decida el futuro de la persona moral constituida?

Si bien las acciones siempre deben ser de igual valor y por regla general confieren iguales derechos, por así preverlo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 112, en el contrato social puede estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, siempre y cuando no se excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias, pues ese pacto no produciría ningún efecto legal (art. 17, LGSM).

No obstante, al especificar la primera parte del artículo 112 que las acciones confieren iguales derechos, se debe entender que de existir derechos especiales por clase, éstos no pueden ser inferiores a los que corresponden a la totalidad de los socios, salvo la siguiente excepción:

El artículo 113 de la LGSM indica que cada acción otorga derecho a un voto, pero puede pactarse en el contrato social que una parte de las acciones tenga derecho de voto solo en las asambleas extraordinarias que se reúnan para tratar los siguientes asuntos de la sociedad: prórroga, disolución anticipada, cambio de objeto o de nacionalidad, transformación, o fusión (art. 182, fracs. I, II, IV, V, VI y VII).

Así, en virtud de la disposición anterior, no existe forma en que el nuevo socio no tenga injerencia sobre el futuro de la sociedad.